REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 18

Asunto N° JP01-R-2007-000299
Imputado: Henry Estiven Cossio Guerrero
Víctima: El Estado Venezolano
Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Pórtico
El Juzgado Segundo de Control de este circuito, extensión Valle de la Pascua, público interlocutoria con fecha 23 de octubre de 2007, en el asunto N° JP21-P-2007-002147, de su nomenclatura interna, donde entre otros aspectos dispuso negar medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado Henry Estiven Cossio Guerrero, ( folios 07 al 17) .

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación, el defensor privado del acusado de autos. (folios 1 al 04).

La Fiscalía del Ministerio Público pertinente dio respuesta oportuna al acto recursivo (folio 77 al 81).

Conforme el auto de secretaria de la impugnada, la apelación se interpuso en el tiempo útil. No obstante, por disposición legal como se desprende del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión interlocutoria que niega la sustitución o la revocación de la medida cautelar sustitutiva invocada, no tiene recurso de apelación alguna.
Esta disposición procesal a los fines de la presente resolutiva deben necesariamente concatenarse con lo que dispone el artículo 437 letra “c”, ejusdem, que dispone que será inadmisible todo recurso de apelación que sea interpuesto contra decisiones judiciales que sean impugnable o irrecuribles, por disposiciones preces del señalado instrumento procesal o de la ley. Siendo pues, la decisión de autos de negativa a sustituir la medida coercitiva privativa de libertad impuesta al imputado recurrente, la acción apelativa que nos ocupa debe ser declarada inamisible, como en efecto se hace.
II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Modesto Prosperi Manuitt, en la condición de autos, contra el auto del Juzgado Segundo de Control de este Circuito, Extensión Valle de la Pascua, del 23 de Octubre de 2007, que negó la medida cautelar sustitutiva invocada a favor al imputado de autos. Así se decide. Se funda la presente decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Diarícese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Presidente de Sala,


César Figueroa París
El Juez,



Rafael González Arias
El Juez (Ponente),





Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Engelberth Becerra





Asunto N° JP01-R-2007-000299