REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 22
Asunto N° JP01-R-2007-000220
Imputado: Freddy José Tablante Pérez
Víctimas: Leidy Pérez Rodríguez y Elena Margarita Rodríguez de Rangel
Delito: Robo a Mano Armada
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Pórtico
El 23 de agosto del 2007, el juzgado segundo de juicio de este Circuito, publicó decisión interlocutoria, donde en su resolutiva acordó medida sustitutiva de libertad a favor del procesado Freddy José Tablante Pérez, por decaimiento de la medida coercitiva privativa de libertad que operaba en su contra, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 256.3.4.5.8 ejusdem (folios 11 al 18).
Contra la referida providencia ejercicio recurso de apelación la abogada Maigualida Morgado Rueda, Defensora Pública Primera del estado Guárico, en la condición que informan los autos, en virtud de que era imposible para su representado el cumplimiento de las cuatro obligaciones impuestas como medida sustitutiva de libertad, especialmente en cuanto a la presentación de fiadores relacionado con la capacidad económica de 100 unidades tributarias (folios 03 al 05).
Oportunamente este órgano plural admitió el acto recursivo, por temporal y cumplir con el principio de especificidad de los recursos, por lo que acto seguido resuelve el mérito y fondo de lo apelado.
II
Considerativa
Como se informa del auto impugnado, este consideró que ciertamente se ha determinado en el proceso seguido al acusado Freddy José Tablante Pérez, un evidente retardo judicial, que si bien es cierto que no puede atribuírsele en su totalidad a los órganos jurisdiccionales, tampoco, proviene de tácticas dilatorias reprochables al imputado o a su defensa técnica, y que dicho retardo sobrepasa el limite de proporcionalidad y tiempo que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, del memorial de la apelación se denuncia, entre otros aspectos, la imposibilidad material del acusado de presentar tres fiadores con la capacidad económica de cien unidades tributarias y además, el limite de cuatro obligaciones a los fines de hacer efectiva la medida sustitutiva de libertad, por constituir este argumento un acto violatorio a los postulados del artículo 256 ibidem.
Este órgano de alzada, inteligenciado con la jurisprudencia de nuestro máximo ente foral considera que se vulneraria el derecho de ser juzgado en libertad, cuando al imputado se le impongan tres medidas cautelares sustitutivas, imposibles de cumplir, ya sea por onerosas o por sin razón de las mismas (Sala Constitucional, fallo N° 764, del 05-05-2005). Asimismo, es de doctrina y jurisprudencia que en ningún caso se impondrán medidas cautelares sustitutivas cuyo cumplimiento sea imposible, y demás, debe evitarse al imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación, pues de lo contrario, se violarían derechos constitucionales por la imposición de medidas de imposible cumplimiento para las partes (Sala constitucional, fallo 1180, del 16-06-2004).
Finalmente el propio artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal establece la no posibilidad de imponer medidas cautelares cuyo cumplimiento sea imposible, siendo por ello que este juzgado ad quem, declara con lugar el recurso de apelación y revoca la decisión judicial delatada, ordenándole al tribunal accionado que le otorgue al acusado la imposición de medidas cautelares sustitutivas de posible cumplimiento, previo estudio e incidencia del caso. Así se decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maigualida Morgado Rueda, en su condición de autos, contra la decisión del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, de fecha 23 de agosto del 2007, tomada del asunto N° JP01-P-2005-003859, de su catalogo de causas, por lo que en consecuencia, se revoca la decisión judicial confutada, ordenándosele a la recurrida la imposición al acusado de medidas sustitutivas de la libertad de posible cumplimiento, previa incidencia y considerativa de las argumentaciones de las partes. Así se decide. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448; 449, 450, 244, 250, 256 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente de Sala,
Cesar Figueroa Paris
El Juez,
Rafael González Arias
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
VOTO SALVADO
RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes razones:
Aunque comparto el razonamiento jurídico en virtud del cual la Corte de Apelaciones arriba a la conclusión que es procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva cuya ejecución y cumplimiento sea totalmente posible por parte del procesado, sin embargo, difiero de la decisión en cuanto a la remisión que se hace al tribunal de primera instancia a los efectos de la imposición de dicha medida cautelar.
En mi opinión, ha debido la Corte de Apelaciones imponer directamente la medida cautelar en cuestión para cumplir con el principio de estado de libertad a favor del ciudadano Freddy Tablante Pérez, pues la remisión que se hace a primera instancia no es más que un nuevo obstáculo en el goce y disfrute del derecho constitucional de la libertad.
En estos términos quedan expuestos los fundamentos del presente voto salvado.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
CESAR FIGUEROA PARIS
EL JUEZ (DISIDENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ENGELBERT BECERRA