REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 25

CAUSA: JP01-R-2008-000007
IMPUTADO: OSWALDO ANTONIO QUINTANA Y OTRO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Antonio Quintana y Sonia del Carmen Bernaez, asistido por el Abg. Rafael Torrealba Infante, contra la decisión de fecha 23/10/07, dictada por el juez de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Al folio 28 de la pieza N° 2, cursa en cómputo del término legal para recurrir de la mencionada decisión judicial, dejándose constancia, que dicho término comenzó a correr el día 24/10/07 y concluyó el día 30/10/07.

Al folio 1 de la pieza N° 2, cursa el comprobante de recepción del recurso de apelación ya referido, dejándose constancia que fue interpuesto el día 05/11/07. Según el cómputo ya señalado el día 05/11/07, representó el noveno día hábil transcurrido desde el día en que se inició el término legal de apelación.

Según el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el término legal para apelar es de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la decisión correspondiente. De acuerdo al artículo 437 letra b eiusdem, el recurso de apelación es inadmisible cuando se interponga extemporáneamente, causal que se configura en el caso bajo análisis, por lo tanto, esta Corte de Apelaciones declara inadmisible el presente recurso de apelación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Antonio Quintana y Sonia del Carmen Bernaez, asistido por el Abg. Rafael Torrealba Infante, contra la decisión de fecha 23/10/07, dictada por el Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua. Todo de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


CESAR FIGUEROA PARIS
EL JUEZ (PONENTE),


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ,





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,


ENGELBERT BECERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ENGELBERT BECERRA