REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 33

CAUSA N° JJ01-X-2008-000001
IMPUTADO: LUIS EDUARDO VELASQUEZ Y EFREN CORTEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABG. ZAIDA AVILA JUEZ (T) DE CONTROL N° 03.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Las presentes actuaciones subieron hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por la juez (t) de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Zaida Ávila, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2006-001265, que se sigue contra los ciudadanos Luis Eduardo Velásquez y Efrén Cortez, por la presunta comisión de un delito contra el ambiente.

DE LA INHIBICION
Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la jueza temporal Abg. Zaida Ávila, expone lo siguiente:

“…Revisadas las presentes actuaciones… observa la compareciente que la defensa del acusado, es ejercida por el abogado Tony Vieira… ejerce la defensa de los referidos imputados, siendo el mencionado profesional del derecho mi compadre, en razón de lo cual mantengo con el mencionado abogado vínculo de amistad y respeto mutuo, lo cual pudiera incidir sobre la objetividad e imparcialidad para decidir… En consecuencia procedo a plantear formal inhibición en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores oportunidades, esta Corte de Apelaciones ha sostenido que los sentimientos de amistad y enemistad pertenecen al fuero interno de cada persona, y en el caso de un juez corresponde a el manifestar en que proporción dicho sentimientos afectan su debida imparcialidad. En el caso que nos ocupa la jueza inhibida sostiene que mantiene una relación de amistad y respeto mutuo con el defensor de los imputados, que le impide garantizar la referida imparcialidad. En consecuencia, se declara con lugar la referida inhibición, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez (t) de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Zaida Ávila, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2006-001265, que se sigue contra los ciudadanos Luis Eduardo Velásquez y Efrén Cortez, por la presunta comisión de un delito contra el ambiente. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diarícese. Remítase a su tribunal de origen. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,




CESAR FIGUEROA PARIS
EL JUEZ (PONENTE),




RAFAEL GONZALEZ ARIAS

EL JUEZ,








MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.