REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 34
Asunto N° JP01-R-2008-000009
Imputado: Richard José Niño Brito
Víctimas: Funcionarios Adscrito a la Guardia Nacional
Delito: Resistencia a la Autoridad
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Pórtico
El 29 de noviembre del 2007, el Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua. En el asunto N° 12F11-1012-2007 (sin juris) de su nomenclatura interna, dictó decisión interlocutoria donde entre otros aspectos decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra el ciudadano Richard José Niño, según los artículos 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 253 ejusdem.
Contra la señalada providencia ejercicio recurso de apelación la Defensora Pública Penal abogada Maryuld González de camero (folios 3 al 6).
Oportunamente éste tribunal colegiado admitió el acto recursivo, por útil y cumplir con el requisito de taxatividad de los recursos, siendo que ahora la Sala se pronuncia sobre el fondo del asunto accionado.
II
Auto Confutado. Nulidad de Oficio
Dentro de los principios fundamentales de rango constitucional que debe salvaguardarse en toda investigación y proceso se encuentra el principio de legalidad de los delitos. Así lo informan el artículo 49.4 constitucional y primero del Código Penal. Tal principio, se ve tácitamente determinado y anunciado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se le exige a todo juzgador que para poder tomar una medida de coerción personal debe estar acreditado, el hecho cierto de que los autos denuncien la comisión de un hecho, punible cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Este principio enseña que un hecho no puede considerarse delito ni ser sometido a pena, si una ley no lo prevee como tal, pues solo a tal hecho ya tipificado pueden aplicársele las penas por ellas fijadas en cada caso particular. El alcance práctico del principio de legalidad consiste en la prohibición de que el juez extienda las normas que sancionan la aplicabilidad de penas por vías de analogía, careciendo por tal razón el juez del poder de infligir las sanciones aludidas a cada caso de la ley no considerada taxativamente y de aplicar penas distintas a las contempladas en ellas.
También éste principio tiene estrecha inteligencia con el debido proceso contemplado en el artículo 49 constitucional, singularmente con el derecho a la defensa, inviolable en todo grado de investigación y del proceso, por aquello de que todo imputado tiene el derecho de saber, que se le imputa a los fines ya referidos.
En el caso de la especie que se resuelve, y especialmente con relación al auto delatado, se observa que la falladora demandada impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, que como se sabe constituye una medida coercitiva, sin establecer el tipo penal por el cual relaciona procesalmente al imputado con el Estado Venezolano y dándole el calificativo de sumariado o investigado, desconociendo el principio de legalidad que ya ha señalado éste órgano superior supra, y que consagran la norma constitucional y legal de igual guisa referida.
El Código Orgánico Procesal Penal enseña que serán consideradas nulas absolutamente, aquellas decisiones que impliquen inobservancia o violación de garantías fundamentales (artículo 191 Código Orgánico Procesal Penal); en consecuencia establecido como ha quedado el principio de legalidad, éste despacho en función de la administración de justicia, del imputado y la victima, declara la nulidad absoluta en forma oficiosa del auto del Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, de fecha 29 de noviembre del 2007, tomado del asunto 12F11-1012-2007 (sin juris), pues además se ha fracturado el principio de la jurisdicción consagrado en el artículo 2 del señalado Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que la potestad de administrar justicia le corresponde realizarla y ejecutarla al órgano jurisdiccional que por ley sea el competente. Así se decide.
Por tales razones es obvió, no entrar a conocer el fondo del recurso de apelación, debiendo ser otro juez de control de este Circuito y de la misma extensión que vuelva a fallar conforme a los elementos de convicción que consten en autos.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, la nulidad absoluta y oficiosa de la interlocutoria del Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, de fecha 29 de noviembre del 2007, tomada en asunto N° 12F11-1012-2007 (sin juris), debiendo otro juzgado de control del mismo circuito de la misma extensión, que entre a fallar conforme a los elementos de convicción que consten autos. Se funda la decisión 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando sin efecto consecuencialmente las medidas cautelares sustitutivas impuestas al imputado. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,
Cesar Figueroa Paris
El Juez,
Rafael González Arias
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.