REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 07

Asunto N° JP01-R-2007-000261
Imputado: Henry Wilfredo Torrealba
Víctimas: Tito Ramón Ramírez, Francisco Ramón Parra Apolón y Juan Carlos Colmenares.
Delitos: Homicidio intencional y lesiones personales intencionales graves
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Iter procesal
Con fecha 15 de octubre de 2007, fue publicada la providencia interlocutoria relacionada con el asunto N° JP11-P-2007-000551, del Juzgado 4° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, donde entre otros aspectos dictó medida privativa judicial contra Henry Wilfredo Torrealba, por su participación y/o autoría en los delitos de Homicidio calificado, previsto en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de los hechos, y lesiones personales intencionales graves y leves, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 eiusdem, en agravio de Tito Ramón Ramírez, Francisco Ramón Parra Apolón y Juan Carlos Colmenares (folios 12 al 18).

Contra la preseñalada decisión ejerció recurso de apelación, el Abg. Iván Francisco Herrera Guevara, a la sazón defensor del imputado de autos (folios 1 al 7).

Oportunamente la sala admitió la acción apelativa por útil y pertinente, por lo que revisados los autos, se resuelve el asunto accionado conforme a la estructura capitular que se indica infra.

II
Fallo delatado. Motivos del recurso
El Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, extensión Calabozo, en su decisión del 15 de octubre de 2007, consideró comprobado los delitos de homicidio calificado, lesiones personales intencionales graves y lesiones personales intencionales leves, previstas y sancionadas en los artículos 408.1, 417 y 418 del Código Penal aplicable para la época de los hechos, donde surgía como presunto indiciado el ciudadano Henry Wilfredo Torrealba, en agravio de Tito Ramón Ramírez, Francisco Ramón Parra Apolón y Juan Carlos Colmenares. Asimismo, estimó cumplidos los extremos de los artículos 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 primer aparte y 252.1.2 eiusdem, a los efectos de la medida privativa judicial de libertad.

Las actas de investigación que sirvieron de fondo y base a los fines de la interlocutoria demandada, consistieron en las actas policiales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fechas 25-12-2004 y siguientes, las cuales obran a los folios 4, 5, 17, 20, 23, 27 y 35; con las inspecciones técnicas hechas por los mismos sumariadotes en el sitio del suceso “Urbanización Cañafístula, sector II, Calabozo Estado Guárico, y en el Hospital Francisco Urdaneta Delgado, sita en la misma ciudad, sobre el cadáver del occiso, (folios 6 y 8); con las testimoniales rendidas ante los funcionarios delegados del Ministerio Público, por Carlos Cabeza (folio 9), José Aguilar (folio 10), Allam Nieves (folio 11), Víctor Ramírez (folio 12), Hernán Castillo (folio 13), Juan Colmenares (folio 14), Julián Tovar (folio 18), Janeth Villasana (folio 20), Ramón Trejo (folio 22), Yoel Tovar (folio 28), Yulmar Tovar (folio 43), Felipe Mirabal (folio 45) y José Orozco (folio 456); con las experticias practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a proyectiles incautados en el sitio del suceso (folios 31, 42 y 43); con la experticia forense practicada al ciudadano Francisco Parra (folio 34); con el acta de defunción del occiso (folio 39); con la autopsia practicada al cadáver de Tito Ramón Ramírez (folio 44).

Asimismo, la confutada, estimó que de esos elementos de convicción se relacionaba la participación del ciudadano Henry Wilfredo Torrealba en la muerte violenta de Tito Ramón Ramírez y las lesiones de Francisco Ramón Parra Apolón y Juan Carlos Colmenares, además de plasmar que por el tipo de delito había la presunción de fuga o la posible participación en la perturbación de la investigación por parte del sumariado de autos.

La defensa técnica después de hacer un breve análisis del principio de afirmación de la libertad y de la transcripción del acta de investigación policial y de la supuesta manifestación de las víctimas Francisco Ramón Parra y Juan Carlos Colmenares, estima que de autos no hay suficientes elementos que puedan demostrar la participación del indicioso en los delitos por los cuales fue privado de su libertad y que en todo caso, lo procedente era una medida sustitutiva de libertad personal.

Este órgano colegiado, luego del análisis de las actas, de la decisión delatada y del contenido del recurso, resuelve el fondo del asunto accionado como se indica en el capítulo subsiguiente.

III
Considerativa para fallar
El Juzgado a quo en su decisión calificó el delito de homicidio. Es así, que subsumió los hechos delictuales en la norma sustantiva que preveía el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano reformado el 16 de marzo de 2005. Sin embargo, no estableció cuales eran las circunstancias cualificativas que agravaban en tipo penal genérico contemplado en el artículo 407 eiusdem. Como se recuerda, en la señalada dispositiva calificante del delito de homicidio, se encontraban el ejecutarlo con veneno, incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII del referido instrumento sustantivo, o con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el concurso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 del Código Penal. Era necesario pues, a los efectos de no vulnerar la garantía del derecho a la defensa (artículo 49.1 Constitucional), y de la legalidad de los delitos (artículo 49.6 eiusdem), de que el tribunal de la recurrida cualificase las circunstancias del tipo penal que consideró tipificado en autos, por lo que se modifica dicha calificación la cual se concentrará en las previsiones del artículo 407 del Código sustantivo de la especie, reformado el 16 de marzo de 2005.

Asimismo considera este órgano plural que en los autos no consta la certificación forense que demuestre las lesiones leves que la demandada tipificó en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época y donde se señala como víctima al ciudadano Juan Carlos Colmenares, por lo tanto se revoca la decisión por ese aspecto.

En cuanto a la participación del imputado Henry Wilfredo Torrealba en los delitos de homicidio simple y lesiones personales intencionales graves, ejecutadas en agravio de Tito Ramón Ramírez (occiso), y Francisco Ramón Parra Apolón, de las actas fiscales que cursan en autos se evidencian singulares y plurales indicios de su participación en los referidos tipo penales, tal como se concreta y delata de las declaraciones testificales rendidas por Carlos Cabeza, José Aguilar, Allam Nieves, Víctor Ramírez, Henry Castillo, Juan colmenares, Julián Tovar, Janeth Villasana, Noel Tovar, Yulmer Tovar, Felipe Mirabal y José Orozco, por lo que en consecuencia por el tipo penal, donde se presume el peligro de fuga (artículo 251 parágrafo primero C.O.P.P.), debe confirmarse la detención judicial y desestimarse el recurso de apelación de la defensa técnica, como en efecto se hace, con la reforma del fallo, en cuanto a las calificaciones jurídicas de los delitos, quedando estas en homicidio intencional simple y lesiones personales intencionales graves (artículo 407 y 417 del Código Penal de la época).

IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Iván Francisco Herrera Guevara, en la condición de autos, contra la providencia del 15 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, extensión Calabozo, tomada en el asunto N° JP11-P-2007-000551, de su catalogo de causas, donde privó preventiva y judicialmente de la libertad al ciudadano Henry Wilfredo Torrealba, por lo que se confirma el fallo delatado, con variante y reforma en la calificación jurídica, quedando esta en homicidio intencional simple y lesiones personales intencionales graves, según los artículos 407 y 417 del Código Penal reformado el 16 de marzo de 2005, cometidos en perjuicio de Tito Ramón Ramírez (occiso) y Francisco Ramón Parra Apolón. Queda en esta forma confirmada y reformada la sentencia accionada. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449, 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250.1.2.3, 251 parágrafo primero y 252 eiusdem, en armonía con los artículos 407 y 417 del Código Penal reformado el 16 de marzo de 2005. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
El Juez,



César Figueroa París
El Juez (Ponente),





Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Engelberth Becerra