ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-000749
ASUNTO : JP01-P-2007-000749


Vistas las solicitudes cursantes a los folios 214 vuelto y 221 de la presente pieza jurídica, interpuestas por el abogado en ejercicio, Abel Romero Roversi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.876, actuando como defensa privada de los imputados: CARLIS JOEL MEDINA GALINDEZ y LUIS JOSÉ DÍAZ BARRIOS; mediante las cuales expone a este juzgado, que:

A su defendido, LUIS JOSÉ DÍAZ BARRIOS, se le ordenó seguir de reposo médico y de terapias, según la evaluación emanada de Corpo Salud del Estado Aragua, que cursa al folio 215, en virtud de ello, solicitó se le extendieran las presentaciones periódicas ante este juzgado a cada treinta (30) días, por encontrarse inmovilizado a raíz del accidente de motocicleta que le acaeció.

Por ese mismo motivo, solicitó también, la separación de la presente causa de este último con la de su otro defendido, ciudadano CARLIS JOEL MEDINA GALINDEZ, a los fines de que el asunto jurídico de este no se siga paralizando y retardando más por los motivos de salud de aquél y su consecuencial incomparecencia al acto de la audiencia preliminar, la cual se ha tenido que diferir en varias oportunidades por esa misma razón.

Así las cosas y verificada dicha situación en autos, se deja constancia que cursa en actas, las diferentes evaluaciones médicas efectuadas al imputado LUIS JOSÉ DÍAZ BARRIOS, de donde se evidencia su delicado estado de salud y por ende, el motivo o razón por el cual este imputado no ha podido comparecer al acto de la audiencia preliminar las veces que ha sido fijada. (Ver folios: 190 y sig., y 215).

Es por todo ello, que quien aquí decide, estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud planteada por la Defensa Privada; en consecuencia, se ordena la SEPARACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA de los imputados CARLIS JOEL MEDINA GALINDEZ y LUIS JOSÉ DÍAZ BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a efectuar la fijación nuevamente del acto de la audiencia preliminar, para ser celebrada, el día 18-2-2008, a las 02:30 horas de la tarde (p.m.) en el caso seguido al imputado CARLIS JOEL MEDINA GALINDEZ. Así mismo, se acuerda EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS a este último imputado.

Por otra parte, se ordena la paralización del presente asunto jurídico penal de manera temporal, seguido contra el imputado LUIS JOSÉ DÍAZ BARRIOS hasta tanto no se haya recuperado de su mal estado de salud y pueda comparecer ante este órgano jurisdiccional a los actos subsiguientes.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,
Abg. ANDRÉS GONZÁLEZ