REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-002974
ASUNTO : JP01-P-2007-002974


Vista la solicitud interpuesta por el abogado Tony Vieira Ferreira, en su carácter de Defensor Público Penal de este Estado, de los imputados: TEODORO RAMÓN BETANCOURT CORDERO y EUDE LEOMAR FLORES SILVA, que cursa en el acta que inmediatamente antecede (fs. 183 al 184), mediante la cual pide a este juzgado, se acuerde un nuevo lapso procesal u oportunidad a los fines de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en este asunto jurídico, conforme a las previsiones del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su persona no fue debidamente notificada, violentándose los lapsos procesales en detrimento de la defensa de sus patrocinados; este tribunal a tal efecto, observa:

Una vez analizado tal pedimento y verificado en las presentes actuaciones, el no cumplimiento del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tuvo que ser aplicado por este juzgado para fijar el citado acto, luego de habérsele presentado el respectivo escrito acusatorio en fecha 5-11-2007 (f. 86); así como también, visto que, la audiencia preliminar que fue fijada en fecha 17-12-2007 (f. 164), para ser celebrada en fecha 14-1-2007 (f., no le fue debidamente notificada a la Defensa, en virtud de no existir en autos, la resulta de la respectiva boleta de notificación, que fuera expedida en fecha 18 de Diciembre de 2007 (ver folios: 169-179), es evidente, que esta parte interviniente, hoy solicitante, no fue debidamente notificada, y que de haberlo sido, es de observarse, que no se cumplió tampoco con el lapso establecido por nuestro legislador patrio en la mencionada norma procesal penal para la citación de las partes, y como ya se dijo antes, tampoco se cumplió con el lapso legal para la fijación del acto en cuestión.

De aceptar dicha situación procesal por quien aquí se pronuncia, se estaría violando flagrantemente el derecho a la defensa del imputado y consecuencialmente el debido proceso, así como la tutela judicial efectiva.

Es por todo ello, que estima quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho la solicitud planteada por la Defensa Pública Penal; en consecuencia, se acuerda fijar nuevamente la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 328 eiusdem, para el día 14-2-2008, a las 10:00 horas de la mañana (a.m.). Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,
Abg. ANDRÉS GONZÁLEZ