ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-001497
ASUNTO : JP01-P-2006-001497



Vista la solicitud rielante al folio 93, suscrita por el ciudadano WILMER EDUARDO ORTIZ APONTE, así como el contenido del acta que cursa del folio 104 al 105, mediante la cual solicita a este juzgado, la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: SWIFT 1.3, COLOR: VERDE, SERIAL DE MOTOR: PNV369268, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69PNV369268, AÑO: 1.992, TIPO: SEDAN, DE USO: PARTICULAR, PLACAS: XUB695; y, analizada por este despacho judicial, toda la documentación anexa, la cual fue confrontada con la original que fue traída por el hoy solicitante ante la audiencia previa, se pasa a resolver sobre tal solicitud, observándose preliminarmente lo que sigue:



I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

El vehículo solicitado, le pertenece en calidad de propietario al ciudadano, solicitante WILMER EDUARDO ORTIZ APONTE, según se desprende del título de propiedad emanado de la autoridad competente, cursante en autos, al folio 94, cuya condición, así como también, consta en autos, del folio 45 y su vuelto de la primera pieza jurídica, la respectiva peritación que se le practicó al indicado vehículo, donde se concluyó que el mismo posee los seriales de carrocería y motor en estados originales, sin ninguna alteración que se pueda presumir como ilícita.

Es importante hacer la aclaratoria, que no consta en autos, que dicho vehículo automotor reclamado, haya pasado por otras transacciones comerciales de compra-venta, no existiendo otro reclamante del referido vehículo.

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé:

“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....” (Negritas nuestro)

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega material o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor del ciudadano WILMER EDUARDO ORTIZ APONTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Y ASÍ SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA MATERIAL O DEVOLUCIÓN del vehículo automotor, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: SWIFT 1.3, COLOR: VERDE, SERIAL DE MOTOR: PNV369268, SERIAL DE CARROCERIA: 1R69PNV369268, AÑO: 1.992, TIPO: SEDAN, DE USO: PARTICULAR, PLACAS: XUB695; al ciudadano WILMER EDUARDO ORTIZ APONTE, en su condición de solicitante y propietario del mismo. Se declara con lugar la solicitud de este último, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Notifíquese al solicitante WILMER EDUARDO ORTIZ APONTE e igualmente a la vindicta pública correspondiente que lleva el presente asunto jurídico. (Fiscalía Auxiliar (3ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede).
La Juez,
El Secretario,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN

ABG. ANDRÉS GONZÁLEZ