ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-000979
ASUNTO : JP01-P-2006-000979


Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de nueva prórroga de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, abogado JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, a favor de la ciudadana FERCELIS CARIDAD ACOSTA TOVAR titular de la Cédula de Identidad N° V-12.842.092, domiciliada en la Calle Zamora, casa N° 10 de esta ciudad y Estado; en su condición de víctima-denunciante a su vez, en la Investigación Penal N° 12F01-247-06, nomenclatura de la Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

El Fiscal Superior sustenta su solicitud en los artículos 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108 numeral 14., 120 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que la prórroga sea emitida por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, por ser necesario y en virtud de persistir el peligro grave e inminente.

Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la titularidad de la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que se derive de la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado entre otros, para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por su parte el artículo 332 de la Carta Fundamental de Venezuela, señala, que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR nueva prórroga de la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana FERCELIS CARIDAD ACOSTA TOVAR, con basamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Para ello, se ordena el patrullaje y recorrido en su lugar de residencia y se ratifica la comisión a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con el objeto de que se preste la respectiva colaboración por el lapso de noventa (90) días, prorrogables de ser necesario, todo ello, en el sentido de que se proteja e intervenga dentro de los límites de la competencia policial, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de la ciudadana antes mencionada. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: NUEVA PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que fue acordada por primera vez, por este mismo juzgado, en fecha 26-4-2006, por el lapso de noventa (90) días, a favor de la ciudadana FERCELIS CARIDAD ACOSTA TOVAR, con basamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Para ello, SE ORDENA el patrullaje y recorrido en su lugar de residencia y se ratifica la comisión a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con el objeto de que se preste la respectiva colaboración por el lapso de noventa (90) días, prorrogables de ser necesario, todo ello, en el sentido de que se proteja e intervenga dentro de los límites de la competencia policial, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de la ciudadana antes mencionada. Se encomienda a la Fiscalía del proceso llevar el control y vigilancia sobre el cumplimiento de esta medida prorrogada en el día de hoy.

Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Notifíquese a las Fiscalías Superior y Primera (1ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, a la víctima y a la Unidad de Atención a la Víctima de esta localidad.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho solicitante. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT