ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-001131
ASUNTO : JP01-P-2007-001131


Vista la solicitud que antecede, de fecha 21 de los corrientes, suscrita por el abogado José Vicente Saavedra López, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una prórroga de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso, a favor del ciudadano: JHON SEBASTIAN GALVEZ GIRALDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.075.483, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Gas, residenciado en la Urbanización La Sabana, Calle 08, Casa N° 16, El Sobrero, Estado Guárico; víctima a su vez, en la investigación penal N° 12F04-749-06 de la nomenclatura llevada por ante la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones), y, siendo dicha medida de protección solicitada en razón de la persistencia de las amenazas recibidas por la víctima antes citada y el peligro real e inminente ante la peligrosidad y el temor que tiene la misma en cuanto a su integridad física, su vida y bienes materiales, por parte de un Funcionario de la Policía del Estado Aragua, en compañía de dos sujetos encapuchados; todo lo cual consta en dicho expediente penal; requiriéndose para la protección, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado nuevamente dicho lapso, por un tiempo igual o mayor de ser de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:

I
DE LOS HECHOS Y DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


El Ministerio Público expuso textualmente en su primera solicitud, previa a esta, los siguientes hechos:

“Manifiesta la victima, que el ciudadano NICOLAY PEREZ, quien es o era Funcionario de la Policía del estado Aragua, en compañía de dos sujetos encapuchados, lo desafió para que pelearan y como el no le prestó atención le cayó a patadas lesionándole la pierna derecha, todo ello en virtud de la denuncia que formuló el año pasado, el no pudo hacerle algo más en vista de que el se introdujo en el vehículo automotor y llegaron sus familiares, inmediatamente el victimario se subió y estuvo rodeándolos por un rato; en los actuales momentos siente temor por (sic) integridad física en virtud de que ya fue lesionado por el ciudadano antes mencionado, así como también, lo amenazó diciéndole que andaba armado. Por estas razones, solicita ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, se le tramite una Medida de protección para su persona en vista de que el peligro grave e inminente persiste”. (Subrayado y negritas nuestro)



En su oportunidad legal, se dejó constancia en autos del asunto principal (primera solicitud), lo siguiente:

Al folio 9, se dejó sentada copia simple del oficio Nº 12F4-00345-07, de fecha 23-3-2007, proveniente de la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a la Fiscalía Superior, protección a la víctima, a favor del ciudadano, JHON SEBASTIAN GALVEZ GIRALDO.

Al folio 10, cursó copia simple del Acta de Entrevista realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 23-3-2007, al ciudadano JHON SEBASTIAN GALVEZ GIRALDO.

Al folio 11, cursó copia simple del oficio N° 12F4-344-07 de fecha 23 de marzo de 2.007, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Juan de los Morros, a los fines de que se le practicara Reconocimiento Médico Legal al ciudadano JHON SEBASTIAN GALVEZ GIRALDO.

Al folio 12, cursó copia simple de la orden de inicio de la investigación penal, proveniente de la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 26-10-2006, correspondiente a la denuncia interpuesta por el ciudadano JHON SEBASTIAN GALVEZ GIRALDO.

II
DEL DERECHO

Del asunto antes comentado, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva, contra el ciudadano JHON SEBASTIAN GALVEZ GIRALDO (víctima), quien a su vez, es víctima en la investigación penal N° 12F04-749-06, debido a que, éste continua manifestando que es víctima de la agresión de parte de un ciudadano, llamado, NICOLAY PEREZ, el cual es o era Funcionario de la Policía del Estado Aragua, quien en una oportunidad y en compañía de dos sujetos encapuchados lo desafió para que pelearan y como él no le prestó atención le cayó a patadas lesionándole la pierna derecha, todo ello en virtud de la denuncia que formuló esta victima, ciudadano JHON SEBASTIAN GALVEZ GIRALDO el año pasado contra este funcionario. Dicho agresor, no pudo hacerle algo más a la victima en vista de que esta se introdujo en su vehículo automotor y llegaron sus familiares, inmediatamente el victimario se subió a su vehículo también y estuvo rodeándolos por un rato.

Ello se desprende de la copia simple del acta de entrevista que cursó al folio 10 del asunto principal (primera solicitud de esta medida), levantada por la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y, en virtud de que reposa una averiguación penal pendiente ante ese despacho fiscal, signada con el N° 12F04-749-06, iniciada por la presunta comisión de uno de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente prórroga de MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado nuevamente por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: JHON SEBASTIAN GALVEZ GIRALDO, quien a su vez, es víctima en la tantas veces citada investigación penal N° 12F04-749-06, consistente en: La vigilancia y patrullaje por parte de Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Guárico (POLIGUÁRICO) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en el sitio de residencia del mismo, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que fuera otorgada por primera vez ante este mismo tribunal, en fecha 30-3-2007, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser nuevamente prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: JHON SEBASTIAN GALVEZ GIRALDO, quien a su vez, es víctima en la tantas veces citada investigación penal N° 12F04-749-06, consistente en: La vigilancia y patrullaje por parte de Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Guárico (POLIGUÁRICO) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en el sitio de residencia del mismo, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,