ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-000860
ASUNTO : JP01-P-2006-000860


Se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, signada con el Nº JP01-P-2006-000860, mediante la cual, la abogada Romenia Rincón, en su carácter de Fiscal Decimosegunda (12ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, ACUSÓ al presunto imputado: HUBER JOSÉ HERNÁNDEZ BETERMIN, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE ADOLESCENTE EN FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1° en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la Adolescente Rogersy Rojanis Rivero Velásquez, de 12 años de edad para el momento en que supuestamente acontecieron los hechos.

Solicitó esa vindicta pública, la admisión de la referida acusación y ofreció de igual manera, los medios de pruebas al respecto, para que fuesen admitidos también, alegando la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos, solicitó por último, la apertura a juicio para el enjuiciamiento del acusado. (Escrito de acusación inserto en las actuaciones del folio 102 al 109).

Acto seguido, este juzgado impuso a todas las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso (procedimiento por admisión de los hechos).

Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública del acusado, abogada Judith Ainagas, a los fines de que expusiera sus alegatos respectivos, quien expresó:

Solicitó que no se admitiera la acusación, se decretara el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la libertad plena de su defendido.

Se le informó al acusado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho punible por el cual es acusado.

Le fue concedido el derecho de palabra al acusado quien quedo identificado de la siguiente manera: HUBER JOSÉ HERNÁNDEZ BETERMÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 29 años de edad, nacido en fecha 5-1-1977, de estado civil soltero, residenciado en el Banco Obrero, Sector Cuatro, Casa Nº 18, casa sin número, San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.811.268, de oficio soldador industrial, hijo de Lérida Hernández (v) y Eloy Betermin (f), quien seguidamente expuso: No tengo nada que decir. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, esta es, la adolescente Rogersy Rojanis Rivero Velásquez, quien manifestó:

El no es culpable, el no me violó, yo lo dije porque mi mamá estaba embarazada de mi hermanita, y su pareja es el señor, Huber Hernández, yo tenía celos, ya que yo era la única hija, y luego mi mamá después de 11 años dio a luz, por eso lo hice, yo reconozco mi error. Es todo.


Oídas a todas las partes, este juzgado para fundamentar su decisión dictada en la sala de audiencias, sobre las solicitudes de las mismas, lo hace en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO


Vista la declaración de la ciudadana víctima, en este caso en concreto, de la adolescente Rogersy Rojanis Rivero Velásquez, quien con un sentimiento de arrepentimiento y de culpa, solicitó a su vez, perdón a todos los presentes por lo que había hecho, manifestando en tal sentido, en la sala de audiencias, que el presunto acusado: HUBER JOSÉ HERNÁNDEZ BETERMÍN, en su condición de padrastro y concubino de su madre, no la había violado nunca, que ella lo había denunciado por razones de celos hacia su madre por el embarazo de la misma de su hermanito menor, y, en virtud del resultado de los exámenes, medico legal y psicológico que le fueron practicados a esta adolescente, los cuales cursan a los folios 17 y 20 al 21 respectivamente, de donde se puede vislumbrar que, esta ciudadana Rogersy Rojanis Rivero Velásquez, presenta un estado general satisfactorio, sin signos clínicos de contusiones recientes o antiguas al momento del peritaje médico legal, solo criterios de himen desflorado antiguo; que aunado a su estado psicológico, se evidencia como una persona que posee juicio de la realidad, flexibilidad y buena adaptación, tendencia al aislamiento, confusión emocional, tendencia a la depresión, entre otras cosas; así las cosas, es de apreciar quien aquí decide, que bajo esas circunstancias fácticas que inmediatamente preceden, realmente el ciudadano HUBER JOSÉ HERNÁNDEZ BETERMÍN, presunto acusado del delito de VIOLACIÓN DE ADOLESCENTE EN FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1° en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal vigente, no cometió, materializó o realizó tal hecho punible, tal como así lo dejó sentado la propia presunta víctima antes nombrada, adminiculado a los resultados de los exámenes médicos, legal y psicológico, como ya se dijo antes.

En razón de todo ello, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar en su totalidad la acusación fiscal y sus medios de pruebas y decretar el consecuente SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA JURÍDICA, acordándose la libertad plena del ciudadano HUBER JOSÉ HERNÁNDEZ BETERMÍN, con la respectiva exclusión del mismo, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) respecto a este asunto; con fundamento en la base legal de lo pautado en los artículos 318 numeral 1. y 330 numeral 3., ambos del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derechos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desestima la Acusación Fiscal en su totalidad, junto a sus medios probatorios y en consecuencia se decreta EL Sobreseimiento de la Causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 1. y 330 numeral 3., ambos del Código Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena del ciudadano Huber José Hernández Betermin, desde la sala de audiencias.
TERCERO: Se ordena la exclusión del registro policial que pueda presentar el referido ciudadano por este asunto, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL)
CUARTO: Se declara sin lugar las solicitudes realizadas por el Ministerio Público y con lugar las solicitudes efectuadas por la defensa.

Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia del presente fallo. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT