ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2004-000078
ASUNTO : JP01-P-2004-000078


De la revisión minuciosa y detallada de las presentes actuaciones, se puede vislumbrar que, el imputado MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADA, a la fecha, ha incumplido con el llamado de esta autoridad judicial, a fin de celebrarse la respectiva audiencia preliminar en este asunto jurídico, tal como consta a los folios: 172, 177, 201, 229 de la primera pieza, 61 y 19 de la segunda.

De igual manera, se puede observar, que este imputado ha incumplido con el régimen de presentaciones ante este juzgado al que esta sometido por habérsele acordado por segunda (2da) vez, una medida cautelar sustitutiva a la privativa por razones de salud e inhabilitación física (amputación de una pierna), ver folios: 140, 141, 147 y 148 de la primera pieza.

Empero, por otra parte, se evidencia de autos, al folio 209 de la primera pieza, que el imputado MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADA, actualmente es un indigente de la calle, que no tiene donde vivir, ni dirección exacta donde pueda ser ubicado, amen, de su mal estado físico y de salud en que se ha encontrado todo este tiempo; es por ello, que este juzgado estima que lo procedente y ajustado a derecho es, la no revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, sino que por el contrario, se deberá ordenar la citación o notificación del mismo, por medio del cuerpo policial de esta ciudad y Estado, a fin de que asista ante este órgano jurisdiccional y se pueda celebrar el acto de la audiencia preliminar en este asunto jurídico, la cual queda fijada en este mismo auto, para ser celebrada en fecha: 25-3-2008, a las 10:00 horas de la mañana (a.m.).

Líbrese el correspondiente oficio dirigido a la Zona Policial N° 1 de esta misma ciudad y Estado, anexo a boleta de notificación a nombre del imputado MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADA (INDIGENTE), ampliamente identificado en autos (el cual deambula en la calle, sin dirección exacta, por ser indigente) para que sea notificado del referido acto y sea a su vez trasladado hasta la sede de este tribunal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT