ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-003731
ASUNTO : JP01-P-2006-003731


Corresponde a este juzgado, decidir sobre el petitorio interpuesto por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita, PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada por primera vez, por este mismo órgano jurisdiccional, en fecha 29-12-2006, a favor de la ciudadana MARGARITA DE BELLO, en su condición de progenitora del occiso Renny José Bello Hernández, quien a su vez, es víctima en la causa signada bajo el N° 12F3-0791-03, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Tercera (3ª) del Ministerio Público de este Estado, aperturada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; cuya petición se interpone a tenor de lo pautado en el artículo 285 numeral 2. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 108 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días más.

El Ministerio Público señala en su solicitud, que realizó llamada telefónica a la ciudadana Margarita de Bello, titular de la Cédula de Identidad 4.394.465, quien manifestó la urgente necesidad que se tramite nueva prórroga de la medida de protección que fue acordada por este Despacho con anterioridad, ya que el peligro grave e inminente persiste.

Considera quién decide, que al persistir la amenaza hacia la víctima de este caso, tal y como lo señala el Ministerio Público, la prórroga solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental, a los fines de garantizar a esta ciudadana en concreto, el derecho a la vida, a su integridad física y la protección por parte del Estado. Y así se declara y se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Acuerda, PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS, acordada previamente por este mismo tribunal en fecha 29-12-2006, a favor de la ciudadana MARGARITA DE BELLO, titular de la Cédula de Identidad 4.394.465 y su GRUPO FAMILIAR, residenciada en la Calle Santa Rosa, Casa N° 111-B, de esta ciudad y Estado, quien es víctima a su vez, en la investigación penal N° 12F03-0791-03, nomenclatura de la Fiscalía Tercera (3ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental, a los fines de garantizar a esta ciudadana y su grupo familiar en concreto, el derecho a la vida, a la integridad física y la protección por parte del Estado. Dicha Medida de Protección debe consistir en el recorrido constante en la residencia de la prenombrada ciudadana, ubicada en la dirección antes citada y para ello se comisiona a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 28, de esta ciudad y Estado, quienes tendrán la obligación de prestar colaboración, según lo ordenó este juzgado en la primera oportunidad cuando fue otorgada esta misma medida que hoy nos ocupa.

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT