REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003100
ASUNTO : JP01-P-2007-003100

Examinada la querella penal interpuesta por la ciudadana GLADYS PIRRONGELLI COROPA, plenamente identificada en autos, actuando en nombre propio y asistida por el profesional del derecho, abogado Rómulo Alberto Mijares Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.276, con domicilio procesal en la ciudad de Altagracia de Orituco, vía carretera nacional, anexo al Centro Médico Orituco, oficina N° 3, primer piso, contra el ciudadano OSWALDO REYES, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 eiusdem; este Juzgado de Control de primer grado, conforme a las previsiones de los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ADMITE CONFORME A DERECHO, por tratarse de delitos de acción pública, conforme se desprende del artículo 123 de la referida Ley especial sobre la materia del delito, (artículos 25 segundo aparte, 292 y 293 eiusdem) y por cuanto cumple con las exigencias procedimentales de ley, según la Sección III, del Capítulo II, del Libro II del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se le confiere a la víctima y parte interesada GLADYS PIRRONGELLI COROPA, la condición de parte querellante en el presente proceso. Notifíquesele a esta ciudadana, al Ministerio Público competente y al querellado, ciudadano: OSWALDO REYES.

Remítanse las presentes actuaciones a ese ente de la vindicta pública, a los fines de la instructoría debida. Se le ordena a la Fiscalía practicar las diligencias que indiquen las partes interesadas, quedando facultado tal Ministerio Fiscal para presentar en la oportunidad de ley, el acto conclusivo si así fuere el caso.

Regístrese, diarícese, publíquese y particípese a las partes supra indicadas sobre el presente fallo.

Cúmplase. Ofíciese lo que haya lugar.
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRÉS GONZÁLEZ

En fecha _______________ se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARÍA,