ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-005476
ASUNTO : JP01-P-2005-005476


Decisión Interlocutoria: Prórroga de la Medida de Protección


Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadano José Vicente Saavedra López, en relación a una nueva prórroga de la Medida de Protección a favor de los adolescentes JESÚS ARGENIS TIAPA ESCALONA, venezolano, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.337.675 y JOSÉ GREGORIO TIAPA GUAPARUMA, venezolano, de 16 años de edad, indocumentado; asimismo, sobre la solicitud de aplicación de dicha medida, a favor de los abuelos de éstos, ciudadanos MARÍA CELESTINA CABEZA y JULIÁN RAMÓN TIAPA, quienes son testigos en la investigación penal Nº 12F12-1C-527-05 llevada ante la Fiscalía Duodécima (12°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal requerimiento lo hizo esa vindicta pública, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 704 de fecha 29-04-2005, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, respecto a la revisión de las medidas; así como lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 285 de la Carta Fundamental, en concordancia con el numeral 14. del artículo 108 y numeral 3. del artículo 120, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aunado de igual forma, a lo pautado en la normativa de los artículos 7, 9, 14, 17 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales; cuyo pedimento lo efectuó por cuanto la medida de protección antes acordada se encuentra vencida, y en virtud, que continúa el temor y el peligro real e inminente contra los adolescentes antes mencionados y su grupo familiar; así las cosas, considera este Tribunal Primero de Control, que la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho en razón al contenido de las actas que la acompañan, en consecuencia, tal medida de protección deberá ser prorrogada por noventa (90) días más, con fundamento en el articulado: 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 118 y 120 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a los artículos: 7, 9, 14 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales; por lo que se acordará oficiar al Destacamento Policial de la Zona N° 1 de esta ciudad y Estado (POLIGUÁRICO), a los fines que funcionarios adscritos a ese despacho realicen recorrido diario en el lugar de residencia de las personas favorecidas con la medida de protección. Así se declara y se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Único: ACUERDA NUEVA PRÓRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los adolescentes JESÚS ARGENIS TIAPA ESCALONA, JOSÉ GREGORIO TIAPA GUAPARUMA, asimismo a favor de los abuelos de éstos, ciudadanos MARÍA CELESTINA CABEZA y JULIÁN RAMÓN TIAPA, consistente en la vigilancia, recorrido y patrullaje policial en el sitio de residencia de los mismos, por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con el articulado: 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 118 y 120 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a los artículos: 7, 9, 14 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales; por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Destacamento Policial de la Zona N° 01 (POLIGUARICO) de esta ciudad Y Estado.

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo pertinente.-
LA JUEZA,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRÉS GONZÁLEZ