Asunto Principal: JP01-P-2007-001996
Asunto : JP01-P-2007-001996
Corresponde decidir a este Tribunal, sobre la solicitud de PRÓRROGA efectuada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, José Vicente Saavedra López, en relación a la MEDIDA DE PROTECCIÓN que fue acordada por este Tribunal, en fecha 27-6-2007, a favor de la ciudadana CLAUDIA VANESSA LEAL NADALES, a tenor de lo pautado en el artículo 285 numeral 2. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 108 numeral 14. y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y aunado a los artículos: 7, 9, 14 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales; señalando el referido Fiscal, que dicha medida se venció, que la víctima manifestó que continua con el temor por su integridad física y que la misma se acuerde por un lapso igual al ya concedido.-
Observa este Tribunal, que al momento de acordar por primera vez, la medida de protección, lo hizo porque efectivamente existía una amenaza y peligro eminente en cuanto a la vida de la referida ciudadana CLAUDIA VANESSA LEAL NADALES, señalándose en dicha oportunidad, que la misma podía ser prorrogable de ser necesario, y en virtud a lo manifestado por la víctima de este caso, quién señala que persiste el temor por su vida e integridad física, considera quien aquí decide, que la solicitud de prórroga a la Medida de Protección acordada a dicha ciudadana, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 118 y 120 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a los artículos: 7, 9, 14 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Así se declara y se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN que fue acordada por primera vez, por este Tribunal, en fecha 27-6-2007, a favor de la ciudadana CLAUDIA VANESSA LEAL NADALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.066.343, venezolana, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante; para lo cual se ordena, el patrullaje de la Policía del Estado, en las inmediaciones de la residencia o domicilio de la misma, con ubicación en: Urbanización Tricentenario I, Altagracia de Orituco, casa N° 8, vereda 14, Estado Guárico, por el lapso de noventa (90) días, a los fines de que se le preste la debida colaboración para su protección e integridad física, a tal efecto; se ordena librar oficio al comandante de la Zona Policial N°. 4, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, con el objeto de que realicen el patrullaje aquí acordado.-
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes de la misma. Ofíciese lo pertinente.-
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES GONZÁLEZ
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