REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000135
ASUNTO : JP01-P-2008-000135


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal , del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, en calidad de detenido al imputado LUIS ALBERTO BARRIOS ITRIAGO, EDGAR RAMON FAJARDO VALLENILLA y CARLOS JOSE HENRIQUE MONAGAS, a quien se le atribuye la comisión de un delito Abusos de autoridad y excitación a desobedecer las leyes o medidas, Abusos de autoridad y excitación a desobedecer las leyes o medidas y Abusos de autoridad y excitación a desobedecer las leyes o medidas, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, IMARA MONCADA TOMASSETTI, IMARA MONCADA TOMASSETTI y IMARA MONCADA TOMASSETTI, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado LUIS ALBERTO BARRIOS ITRIAGO, EDGAR RAMON FAJARDO VALLENILLA y CARLOS JOSE HENRIQUE MONAGAS, titular de la cédula Nº8239666, 6099198 y 18352398, residenciado en Calle Bolivar, casa s/n Valle de Guanape Estado Anzoategui, Sector Inavi, casa s/n Valle de Guanape Estado Anzoategui y Calle Paez sector Valle Lindo casa s/n Valle Guanape Estado Anzoategui, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Eva Arévalo De Lobo