REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Enero de 2008.
197° y 148°
Asunto Principal: JP01-P-2007-001516
Asunto: JP01-P-2007-001516
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano Francisco Rengifo Díaz, quién basa su solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
El referido ciudadano, solicitó la entrega de un vehículo de su propiedad, el cual posee las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Mercedes Benz, Tipo: Chuto, Color: Blanco, Uso: Carga, Matrículas: 06F-MBC, Año: 2006, Serial de Carrocería: 9BM6963696B452767, Motor: 457923U0830200
La Fiscalía del Ministerio Público negó la entrega del vehículo, ya que el solicitante no acreditó la documentación necesaria para la propiedad del vehículo, sin embargo, consta en actas copia certificada del documento de propiedad del vehículo antes referido, así como autorización debidamente notariada por parte de la Sociedad Mercantil “Corporación Triángulo C.A.”, al referido ciudadano, y tomando en consideración que la causa por la cual fue detenido el vehículo en cuestión ya se encuentra en la fase de ejecución, que lo procedente en este caso, es ordenar la entrega del vehículo identificado anteriormente. Y así se decide:
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara con lugar la solicitud efectuada por el ciudadano Francisco Rengifo, venezolano, abogado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 8.791.990, con domicilio en la Calle González Padrón Sur, Edificio Don Francisco, planta baja, oficina 01, Valle de la Pascua y en consecuencia Ordena la entrega al referido ciudadano, quién se encuentra debidamente autorizado por la Sociedad Mercantil “Corporación Triángulo C.A”, del vehículo propiedad de dicha empresa, cuyas características son las siguientes Clase: Camión, Marca: Mercedes Benz, Tipo: Chuto, Color: Blanco, Uso: Carga, Matrículas: 06F-MBC, Año: 2006, Serial de Carrocería: 9BM6963696B452767, Motor: 457923U0830200, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria
María A. Quiñónez