REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000276
ASUNTO : JP01-P-2008-000276
San Juan de los Morros, veintitrés de enero de dos mil ocho
148
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadana , a favor de la ciudadana FRANCISCO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, a tenor de lo pautado en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, requiriendo que la misma sea por un lapso de Treinta (30) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.
El Ministerio Público señala en su solicitud, que en fechas y , la ciudadana FRANCISCO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ compareció ante la sede de la Fiscalía 12-F18-0007-2008 del Ministerio Público, solicitando protección, debido a que se siente acosada, perseguida, amenazada por su esposo de nombre , por esas razones solicita que se gestione medida de protección para su persona y su grupo familiar, indicó la Fiscal, que por ante la Fiscalía 12-F18-0007-2008 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cursa causa con el número nomenclatura de esa representación fiscal, iniciada por uno de los delitos Contra la Mujer y la Familia, por los hechos ocurridos el , donde resultó lesionada dicha ciudadana por el ciudadano .
Igualmente, acompaña a la solicitud fiscal, copia de la declaración rendida por la ciudadana FRANCISCO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, en la que manifestó: .
Observa este Tribunal, que efectivamente existe una amenaza, agresión y acoso en contra de la ciudadana FRANCISCO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, la cual la hace el ciudadano , tal y como consta de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, por lo tanto considera quien decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a la ciudadana FRANCISCO JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad 7051339, con residencia en , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de Treinta (30) días, con la prohibición expresa que el ciudadano se acerque a la referida ciudadana y en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial con sede en San José de Tiznados.
Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Eva Arévalo De Lobo
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, se libraron notificaciones números y oficio
LA SECRETARIA,