REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
Asunto Principal: JP01-P-2006-000541
Asunto: JP01-P-2006-000541
Visto el escrito y sus anexos, presentado por el ciudadano José Vicente Saavedra, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en el que en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita a este Tribunal decrete nueva Prórroga a la Medida de Protección dictada a favor de la ciudadana Esperanza Briceño Briceño, requiriendo la misma por un lapso de Noventa (90) días, este Tribunal a los fines de resolver observa:
En fecha 28 de Septiembre de 2007, este tribunal acordó prorroga de medida de protección a favor de la ciudadana Esperanza Briceño, e indicó que la misma tenía un validez de 90 días, pudiendo ser prorrogables, y la misma fue remitida al Fiscal Superior, al haber cumplido el lapso establecido, y al haber informado el organismo policial sobre su cumplimiento, es por ello, que dado que dicha medida venció el 28 de diciembre de 2007, es decir, hace casi un mes, tomando en consideración que el Ministerio Público señala que según sentencia Nº 704 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde al juez la revisión de esa medida, no es menos cierto que el juez debe velar por el cumplimiento mientras dicha medida de protección se encuentre vigente, y no siete meses después de vencida, por lo que la solicitud deberá ser negada, debiendo el Ministerio Público tramitar nuevamente una medida de protección. Y así se decide:
Dispositiva:
| El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud de prorroga efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público a la medida de protección dictada a favor de la ciudadana Esperanza Briceño Briceño, por encontrarse vencida desde hace casi un mes, debiendo éste tramitar nuevamente una solicitud con los elementos que la sustenten.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Devuélvanse las actuaciones. cúmplase.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
María A. Quiñónez