REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2007-000005
Asunto: JP01-P-2007-000005


Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de prórroga efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadano José Vicente Saavedra de la Medida de Protección que fue acordada por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-01-2007, a favor de los ciudadanos Leonardo José Herrera Oropeza, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.617.809, quien reside en el sector Las Vegas, Calle Principal, casa 69 de esta ciudad y Félix Alexis Contreras venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nª 4.834.763, quien reside en el sector Las Vegas, Calle Principal, casa 63, Las Palmas de esta ciudad, requiriendo la misma por un lapso de Noventa (90) días, al señalar que dichos ciudadanos son víctimas en la investigación penal Nº 12-F04-909-06, nomenclatura de la Fiscalía Cuarta; a tenor de lo pautado en el artículo 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 108 ordinal 14° y ordinal 3° y artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señalando el referido Fiscal, que en la actualidad se encuentra vencida y realizó llamada telefónica a los mismos y estos le manifestaron que temen por su integridad física, por cuanto las amenazas de su agresores continúan.

Observa este Tribunal, que al momento de acordar la medida de protección, lo hizo porque efectivamente existía una amenaza y peligro en la vida de los ciudadanos Leonardo José Hernández Oropeza y Félix Alexis Contreras, señalando en dicha oportunidad, que la misma podía ser prorrogable de ser necesario, y en virtud a lo manifestado por las víctimas de este caso, quién señala que las amenazas en su contra aún continúan, considera quien decide que la solicitud de prórroga a la Medida de Protección acordada a los ciudadanos antes referidos, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumpliendo con unas de las finalidades del Estado, consagrado en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el segundo aparte del artículo 30 eiusdem y artículo 118 en relación con el ordinal 3º del artículo 120, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Declara con lugar la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y en consecuencia Acuerda Prorrogar por 90 días más, la Medida de Protección dictada por este tribunal favor de los ciudadanos Leonardo José Hernández Oropeza, venezolano, nacido en esta ciudad el 02-12-86, de 20 años, residenciado en el Sector Las Vegas, Calle Principal, casa 69 de Las Palmas, y titular de la cédula de identidad N° 18.617.809 y Félix Alexis Contreras, venezolano, nacido en Caracas el 01-10-53, de 53 años, soltero, residenciado en el Sector Las Vegas, Calle Principal, casa 63 de Las Palmas, y titular de la cédula de identidad N° 4.834.763, en los mismos términos en que fue acordada, para lo cual Ordena oficiar al Comando General de la Policía de este Estado, a fin de que continúe dicho patrullaje policial por el lapso de Noventa (90) días continuos, a partir de la presente fecha por el lugar de residencia de las victimas, ubicada en la dirección antes referida, todo guiado a preservar la integridad y seguridad física de dichos ciudadanos y de sus grupos familiares.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la Coordinadora de la Unidad de Atención a la Victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Estado. Cúmplase.-
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

María A. Quiñónez