REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000012
ASUNTO : JP01-P-2008-000012


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) JOAN VALENTINA QUINTANA PAEZ, en su carácter de Fiscal , del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, en calidad de detenido al imputado JOSE RAFAEL MADRIZ y JUAN CARLOS ARCHILE, a quien se le atribuye la comisión de un delito Adquisición o gestion de ganado robado y Apropiación Indebida, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, DORIS CONTRERA y DORIS CONTRERA, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado JOSE RAFAEL MADRIZ y JUAN CARLOS ARCHILE, titular de la cédula Nº5157199 y 12899417, residenciado en Calle Alegria N°58, El Sombrero y Urbanización La Meseta, Vereda 34, casa 01, El Sombrero, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Eva Arévalo De Lobo