REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 07 de Enero de 2008
197º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2007-002820
Asunto: JP01-P-2007-002820


Visto el escrito y sus anexos, presentado por el ciudadano José Vicente Saavedra, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en el que en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita a este Tribunal decrete Prorroga a la Medida de Protección a favor del ciudadano Luis Alberto Morillo Carruyo, venezolano, soltero, de 32 años, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.842.665, requiriendo la misma por un lapso de Noventa (90) días, al señalar que realizó llamada telefónica a dicho ciudadano y éste le indicó la necesidad de que se tramite una prorroga a la medida acordada por este tribunal en fecha 01-10-2007, este Tribunal a los fines de resolver observa:

En fecha 01-10-2007 este tribunal acordó medida de protección a favor del ciudadano Luis Alberto Morillo, debido al peligro real e inminente que corría su vida, y al señalar el Ministerio Público que ese peligro continúa latente, este Tribunal considera que en el presente caso se debe declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, pese a que la misma se encuentra vencida desde el 31 de diciembre del año próximo pasado, pero a los fines de salvaguardar los intereses de la víctima Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumpliendo con unas de las finalidades del Estado, consagrado en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el segundo aparte del artículo 30 eiusdem y artículo 118 en relación con el ordinal 3º del artículo 120, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Declara con lugar la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y en consecuencia Acuerda Prorrogar la Medida de Protección dictada por este despacho a favor del ciudadano Luis Alberto Morillo Carruyo, venezolano, soltero, de 32 años, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.842.665 y en consecuencia, Ordena oficiar al Comando General de la Policía Municipal de esta ciudad, a fin de que continúe el patrullaje policial una vez al día por el lapso de Noventa (90) días continuos, por el lugar de residencia de la victima, todo guiado a preservar su integridad y seguridad física y la de su familia.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la víctima, a la Unidad de Atención a la Victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Estado. Líbrense los oficios que haya lugar. Cúmplase.-
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,

Alexis Ramos