REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 08 de Enero de 2008
197º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2007-002623
Asunto: JP01-P-2007-002623
Imputado: Manuel Rafael Henríquez


Examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal lo siguiente:

En fecha 24 de septiembre del año próximo pasado, este Tribunal celebró audiencia de presentación y dictó decisión mediante la cual Acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano, Manuel Rafael Henríquez, a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones cada 15 días ante el Registro Civil de Altagracia de Orituco.

El 30 de octubre del año en curso, fue recibida acusación penal interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el referido ciudadano, por los delitos de Amenaza y Violencia previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo el tribunal a convocar a las partes a la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se ha podido celebrar por ausencia del imputado.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

Una vez analizada la norma señalada, y tomando en consideración que en el presente caso el imputado de autos no ha comparecido al llamado del tribunal, las veces que ha sido requerido para realizar la audiencia preliminar, considera quién decide que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue concedida al ciudadano Manuel Rafael Henríquez, conforme a lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, y ordenar su captura, quien una vez aprehendido deberá ser recluido en la Zona Policial 01 y puesto a la orden de este Juzgado, a los fines de celebrar audiencia preliminar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad que le fue concedida al ciudadano Manuel Rafael Henríquez, venezolano, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, nacido en fecha 13-03-1960, de 47 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en el Sector El Aserradero callejón El Nazareno, casa S/N°, cerca de Centro de Desarrollo Integral de San José de Guaribe Estado Guárico, hijo de Nery Henríquez y Manuel Arenas y titular de la cédula de identidad N° V-8.765.961, conforme a lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y publíquese lo decidido, ofíciese lo conducente a la División de Capturas y remítase boleta de encarcelación dirigida a la Zona Policial 01.
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo.
El Secretario,


Alexis Ramos