REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, 08 de Enero de 2008
197º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2007-003104
Asunto: JP01-P-2007-003104


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Ricardo Jaimes señaló que el día 26 de abril de 2006, la ciudadana Glenda Castillo interpuso denuncia contra el ciudadano Adolfo Eduardo Noguera, ya que le entregó un vehículo de su propiedad al mismo, para su venta y éste no se lo entregó ni le dio el dinero de la venta, por tales hechos presentó formal acusación contra el referido ciudadano por el delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, indicó los fundamentos de la acusación y ofreció los medios de prueba, con indicación de la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de estos y de la acusación en su totalidad, así como el enjuiciamiento del imputado y la imposición de una medida cautelar para el mismo

El acusado Adolfo Eduardo Noguera Infante una vez impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y a lo previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución manifestó: “Admito los hechos, ofrezco disculpas a la victima y le propongo en este mismo acto un Acuerdo Reparatorio a la ciudadana Glenda Mercedes Castillo de Astros, consistente en el pago de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BF. 2.500), los cuales cancelaré en mes y medio”.

La victima Glenda Mercedes Castillo, impuesta del alcance de las medidas alternativas la misma en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos expuso: “Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado en los términos señalados por el mismo, y pido al tribunal, la devolución de los objetos de mi propiedad”..

La defensora Maigualida Morgado expuso sus argumentos de hecho y de derecho y solicitó se acepte y homologue el acuerdo reparatorio propuesto por su defendido, ratificando el contenido del escrito presentado oportunamente

Segundo: La acusación fiscal se encuentra fundamentada con: Denuncia presentada por la ciudadana Glenda Mercedes Castillo, en fecha 26-04-2006, cursante al folio 01. Actas Policiales suscritas por el funcionario Díaz José, cursantes a los folios 06 y 07, relacionado con diligencias de investigación Acta Policial suscrita por Vidal La Roque, adscrito al CICPC donde deja constancia de diligencias de investigación relacionadas con la identificación del imputado (F. 10). Documentos del vehículos cursantes del folio 11 al 28 Entrevista rendida por Tabares María Blasina ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando su conocimiento de los hechos (F.30). Actas Policiales suscritas por Vidal La Roque, cursantes a los folios 31 y 33 relacionadas con diligencias de investigación Acta Policial suscrita por Blas Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Aragua, donde se deja constancia de la recuperación del vehículo (F.37). Entrevista rendida por Betancourt Arabia José, manifestando su conocimiento de los hechos (F.54). Documentos originales del vehículo cursante a los folios 61 al 63

Analizados los elementos de convicción antes referidos, observa este Tribunal que con los mismos se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, como lo es el delito de Apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, igualmente surgen elementos de convicción que nos llevan a determinar la participación del imputado Adolfo Eduardo Noguera en la comisión de dicho delito, toda vez que la ciudadana Glenda Castillo le hizo entrega al mismo de un vehículo de su propiedad en agosto de 2004 para que éste lo vendiera y dicho ciudadano abusando de la confianza que le fue depositada, lo vendió y no le hizo entrega a ella del dinero producto de la venta, por lo que la acusación fiscal deberá admitirse totalmente al desprenderse de ella la comisión del delito antes referido y la participación del imputado de autos. Y así se decide

Tercero: Las partes en sus escritos de pruebas indicaron la necesidad y pertinencia de las mismas, aunado al hecho que fueron practicadas lícitamente, ordenadas por el Ministerio Público, lo que las hace admisibles conforme al artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Cuarto: Con respecto al acuerdo reparatorio suscrito entre las partes, el acusado admitió los hechos y ofreció a la víctima la reparación del daño, ofreciéndole la cantidad de Dos mil quinientos bolívares fuertes, a cancelar en un mes y medio, lo cual fue aceptado por la víctima, considerando quién decide que por haber recaído el objeto sobre bienes de carácter patrimonial, y al aceptar la víctima el mismo con pleno conocimiento de sus derechos, el acuerdo reparatorio debe ser aprobado, y al haber sido propuesto en plazos, lo procedente es suspender el proceso, hasta tanto se produzca el resarcimiento total ello de conformidad con los artículos 40 y 41 del código antes referido. Y así se declara y se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano Adolfo Eduardo Noguera Infante por el delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas dada la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas. 2) Aprueba el acuerdo reparatorio suscrito entre el acusado Adolfo Eduardo Noguera Infante, venezolano, natural de San Juan de los Morros del Estado Guarico, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-11-1973, casado, comerciante, con domicilio en la Urb. Evaristo Linares Vegas, calle 02, casa N° 20 de esta ciudad, hijo de Estela Alfonso (V) y Adolfo Noguera (V) y titular de la cédula de identidad N° V-10.672.384 y la víctima Glenda Mercedes Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 7.292.157, y al haberse propuesto en plazos Suspende el proceso por el lapso de tres (03) meses, hasta tanto se produzca el resarcimiento total, y en consecuencia se le impone al acusado de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones cada 15 días ante el Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 330 numerales 2°, 7° y 9° y 256 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia, lo cual se notificó a las partes en la audiencia oral.
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
El Secretario,


Alexis Ramos