REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de diciembre de 2008
197º y 148º


Causa N°: JJ01-P-2002-000052.
Penado: ciudadano Ulises Antonio Liendo.


Vista la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; suscrita por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela de San Juan de Los Morros, a favor del penado Ulises Antonio Liendo, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el interno antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica del respectivo cómputo.

El penado Ulises Antonio Liendo, ha trabajado y estudiado según Constancias que rielan en la pieza 02 de la presente causa, en labores de Tejedor de Chinchorros en la Penitenciaría General de Venezuela y desde el 03-07-2005 hasta el 02-08-2006, desde el 11-08-2006 hasta el 20-08-2006, desde el 29-08-2006 hasta el 28-06-2007 en un horario de lunes a viernes de Cuarenta horas semanales; asimismo se evidencia constancias de trabajo y estudio respectivamente correspondientes a los días 03-08-2006 al 10-028-2006 y desde el 21-08-2006 hasta el 28-08-2006, a razón de siete horas semanales de lunes a viernes, lo que representa un tiempo real de trabajo de Quinientos Setenta Diecinueve (519) días, en las dependencias antes descritas de esta ciudad, es decir Un (01) año, Cinco (05) meses y Cuatro (04) días. En consecuencia el tiempo REDIMIDO de conformidad con el artículo 3 y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio es de Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días.

Ahora bien, acompaña a la solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancias de Trabajo y Estudio 2) Constancia de Buena Conducta 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención; y al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado Ulises Antonio Liendo, ha trabajado por el lapso de Quinientos Diecinueve (519) días, es decir Un (01) año, Cinco (05) meses y Cuatro (04) días; y en consecuencia el tiempo Redimido es de Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días. Y así se establece.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez, el 14-09-2002 y sale en libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de septiembre de 2004, para una detención de Dos (02) años. Posteriormente quedó detenido desde la sala de audiencias por sentencia condenatoria des de el 03-05-2005 hasta la presente fecha para una detención de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Siete (07) días, para un total de detención efectiva de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Siete (07) días, que sumados al tiempo de redención de Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días, nos da un total de detención de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Siete (07) meses y Seis (06) días de presidio, pena que terminará de cumplir en fecha (16/08/2017) a las doce de la noche. Y así de declara y se decide.

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado Ulises Antonio Liendo, ha Redimido de su condena Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días, por lo que sumado al tiempo de detención que para el día de hoy (10/01/2008) es de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Siete (07) días de presidio, que sumados al tiempo de redención nos da un total de detención de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio; le falta por cumplir Nueve (09) años, Siete (07) meses y Seis (06) días de presidio que cumplirá definitivamente el 16 de agosto de 2017 a las doce de la noche, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 numeral 1°, 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.