REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de enero de 2008
197º y 148º

Causa N°: JJ01-X-2006-000013.
Penado: ciudadano Segundo Clodomiro Rodríguez.


Vista la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; suscrita por la Directora del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a favor del penado Segundo Clodomiro Rodríguez, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el interno antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica del respectivo cómputo.

El penado Segundo Clodomiro Rodríguez, ha trabajado y estudiado según Constancias que rielan al folio 11 de la pieza 03 de la presente causa, en labores de Tejedor de Chinchorros en el Internado Judicial de esta ciudad en la siguientes fechas desde el 11-05-2007 hasta el 09-11-2007, en un horario de lunes a viernes de Cuarenta horas semanales; lo que representa un tiempo real de trabajo de Ciento Treinta (130) días de trabajo, en las dependencias antes descritas de esta ciudad, es decir Cuatro (04) meses y Diez (10) días. En consecuencia el tiempo REDIMIDO de conformidad con el artículo 3 y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio es de Dos (02) meses y Cinco (05) días.

Ahora bien, acompaña a la solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancias de Trabajo y Estudio 2) Constancia de Buena Conducta 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención; y al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado Segundo Clodomiro Rodríguez, ha trabajado por el lapso de Ciento Treinta (130) días, es decir Cuatro (04) meses y Diez (10) días; y en consecuencia el tiempo Redimido es de Dos (02) meses y Cinco (05). Y así se establece.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez el 24-10-2005 hasta la presente fecha, para una detención de Dos (02) años, Dos (02) meses y Dieciséis (16) días. Posteriormente se le practicó redención por un lapso de Siete (07) meses y Quince (15) días para un total de detención de Dos (02) años, Diez (10) meses y Un (01) día, que sumados al tiempo de redención de Dos (02) meses y Cinco (05) días, nos da un total de detención de Tres (03) años y Seis (06) días; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Once (11) meses, Veinticuatro (24) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (04/01/2009) a las doce del medio día. Y así de declara y se decide.

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado Segundo Clodomiro Rodríguez, ha Redimido de su condena Dos (02) meses, y Cinco (05) días, por lo que sumado al tiempo de detención mas la primera redención, para el día de hoy (10/01/2008) es de Dos (02) años, Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, que sumados al tiempo de la primera y segunda redención nos da un total de detención de Tres (03) años y Seis (06) días; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión; le falta por cumplir Once (11) meses, Veinticuatro (24) días de prisión que cumplirá definitivamente el 04 de enero de 2009 a las doce del medio día, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 numeral 1°, 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.