REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de enero de 2008
197º y 148º

Causa N°: JL01-P-1999-000045.
Penado: ciudadano Abil José López.


Vista la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; suscrita por la Directora del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a favor del penado Abil José López, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el interno antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica del respectivo cómputo.

El penado Abil José López, ha trabajado y estudiado según Constancias que rielan a los folios 288 al 290 de la pieza 06 de la presente causa, en labores de Tejedor de Chinchorros en el Internado Judicial de esta ciudad en las siguientes fechas desde el 02-07-2003 hasta el 28-02-2004, desde el 26-10-2004 hasta el 10-04-2006, desde el 25-08-2006 hasta el 02-11-2007 en un horario de lunes a viernes de Cuarenta horas semanales para un total de tiempo de trabajo Ochocientos Sesenta y Cuatro (864) días de trabajo, en las dependencias antes descritas de esta ciudad, es decir Dos (02) años y Cuatro (04) meses y Catorce (14) días; asimismo se evidencia constancias estudio respectivamente correspondientes a los días 01-03-2004 al 15-07-2004 y desde el 16-05-2005 hasta el 21-07-2006, a razón de tres horas diarias de lunes a viernes, lo que representa un tiempo real de trabajo de Cuatrocientas horas, que corresponde a 10 semanas de cuarenta horas de estudio semanal, en consecuencia un total de Cincuenta (50) días, es decir Un (01) mes y Veinte (20) días, que sumados al trabajo ejercido totalizan Dos (02) años, Seis (06) meses y Cuatro (04) días. En consecuencia el tiempo REDIMIDO de conformidad con el artículo 3 y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio es de Un (01) año, Tres (03) meses y Dos (02) días.

Ahora bien, acompaña a la solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancias de Trabajo y Estudio 2) Constancia de Buena Conducta 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención; y al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado Abil José López, ha trabajado por el lapso de Novecientos Cuatro (914) días, es decir Dos (02) años, Seis (06) meses y Cuatro (04) días; y en consecuencia el tiempo Redimido es de Un (01) año, Tres (03) meses y Dos (02) días. Y así se establece.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez, el 19-11-2001, para una detención hasta la fecha de Seis (06) años Un (01) mes y Veintidós (22) días, que sumados a una redención practicada con anterioridad por este despacho de Nueve (09) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, es de Seis (06) años, Once (11) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, que sumados al tiempo de la nueva redención de Un (01) año, Tres (03) meses y Dos (02) días, nos da un total de detención de Ocho (08) años, Dos (02) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Nueve (09) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas de presidio, pena que terminará de cumplir en fecha (06/11/2009) a las doce del medio día. Y así de declara y se decide.

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado Abil José López, ha Redimido de su condena Un (01) año, Tres (03) meses y Dos (02) días, por lo que sumado al tiempo de detención que para el día de hoy (11/01/2008) que es de Seis (06) años, Un (01) mes y veintidós (22) días de presidio mas la primera redención nos da un total de detención de Ocho (08) años, Dos (02) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio; le falta por cumplir Un (01) año, Nueve (09) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas de presidio, que cumplirá definitivamente el 06 de noviembre de 2009 a las doce del medio día, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 numeral 1°, 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.