REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de enero de 2008
197º y 148º


Causa N°: JL01-P-2001-000143.
Penado: ciudadano Luís Enrique Machado Perdomo.


Revisadas las actuaciones que rielan en la presente causa y por cuanto se observa que en el cómputo practicado al momento de acordar la redención faltó la sumatoria de un lapso correspondiente a la redención es por lo que este tribunal ordena la practica del nuevo cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la norma penal adjetiva y a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el subrogado de la presente pieza jurídica y en atención con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica del respectivo cómputo.

El penado Luís Enrique Machado Perdomo, ha trabajado según Constancia que rielan a los folios 106 y 107 de la pieza 04 de la presente causa, en labores de Tejedor de Chinchorros y Mantenimiento en la Penitenciaría General de Venezuela y el Internado Judicial en las siguientes fechas desde el 27-05-2004 hasta el 01-06-2005, desde el 01-07-2005 hasta el 31-12-2005 y desde el 02-01-2007 hasta el 10-09-2007 en un horario de lunes a viernes de Cuarenta horas semanales; lo que representa un tiempo real de trabajo de Quinientos Setenta y Seis (576) días de trabajo a razón de ocho horas diarias cada uno, en las dependencias antes descritas de esta ciudad, es decir Un (01) año, Siete (07) meses y Un (01) día. En consecuencia el tiempo REDIMIDO de conformidad con el artículo 3 y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio es de Nueve (09) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas.

Ahora bien, acompaña a la solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo 2) Constancia de Buena Conducta 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención; y al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado Luís Enrique Machado Perdomo, ha trabajado por el lapso de Quinientos Setenta y Seis (576) días, es decir Un (01) año, Siete (07) meses y Un (01) día; y en consecuencia el tiempo Redimido es de Nueve (09) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas. Y así se establece.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez, el 21/08/1999 hasta la presente fecha para una detención efectiva de Ocho (08) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días de presidio, que sumados al tiempo de redención de Nueve (09) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, nos da un total de detención de Nueve (09) años, Dos (02) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) años, Nueve (09) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas de presidio, pena que terminará de cumplir en fecha (07/11/2016) a las doce del medio día. Y así de declara y se decide.



DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado Luís Enrique Machado Perdomo, ha Redimido de su condena Nueve (09) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, por lo que sumado al tiempo de detención que para el día de hoy (11/01/2008) es de Ocho (08) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días de presidio, que sumados al tiempo de redención nos da un total de detención de Nueve (09) años, Dos (02) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años de presidio; le falta por cumplir Ocho (08) años, Nueve (09) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas de presidio que cumplirá definitivamente el 07 de noviembre de 2016 a las doce del medio día, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 numeral 1°, 484 y 580 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.