REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
San Juan de los Morros, 14 de enero de 2008
197º y 148º


Asunto Principal JL01-P-2002-000075.
Penado: ciudadano Richard Alexander Aponte Torres.
Decisión: Extinción de la Pena por Indulto.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal y visto los recaudos remitidos por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante la cual remite boleta de excarcelación a nombre del penado Richard Alexander Aponte Torres, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 24-09-1970, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.674.780, quien se encontraba cumpliendo pena en ese centro carcelario a la orden de este juzgado, para decidir este Tribunal observa:

A los folios 194, 201, 205 al 212 el presente expediente, cursa Oficio emanado de la Penitenciaría General de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con Boleta de Excarcelación N° 0683 a favor del penado Richard Alexander Aponte Torres, acompañados de fotocopia de gaceta oficial respectiva, mediante la cual se le concede el indulto al precitado penado, en fecha 31-12-2007, quien se encontraba cumpliendo pena por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.

El artículo 104 del Código Penal Venezolano establece:
…El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias…

De lo anteriormente expuesto se evidencia que el ciudadano Richard Alexander Aponte Torres fue beneficiado por el Indulto Presidencial decretado en fecha 31 de Diciembre de 2007, mediante el decreto 5.789, el cual tiene efectos legales como el cese del cumplimiento de pena y las accesorias de ley, que consecuencialmente produce la extinción de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Penal vigente; por ello este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, estima que lo mas procedente y ajustado a derecho es declarar el presente asunto como concluido, en lo que respecta al ciudadano Richard Alexander Aponte Torres, plenamente identificado. En consecuencia, se decreta la libertad plena del mismo, para lo cual se deberá oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Director de la Penitenciaría, a fin de que se proceda excluir cualquier solicitud que presente el indicado ciudadano exclusivamente por el presente asunto y el cierre del expediente carcelario, respectivamente. Igualmente Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de notificarles de la extinción de la pena aquí ejecutada. Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación y notifíquense a las partes. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.