REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de enero de 2008
197º y 148º


Causa N°: JP01-P-2003-000037.
Penado: ciudadano Reinaldo Acosta Arteaga.


Vista la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; suscrita por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela de San Juan de Los Morros, a favor del penado Reinaldo Acosta Arteaga, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el interno antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica del respectivo cómputo.

El penado Reinaldo Acosta Arteaga, ha trabajado y estudiado según Constancia que rielan al folio 161 de la pieza 02 de la presente causa, en labores de Aseo en la Penitenciaría General de Venezuela en esta ciudad en la siguientes fechas desde el 28-04-2005 hasta el 25-10-2006, en un horario de lunes a viernes de Cuarenta horas semanales; lo que representa un tiempo real de trabajo de Trescientos Noventa (390) días de trabajo, en las dependencias antes descritas de esta ciudad, es decir Un (01) año y Veinticinco (25) días. En consecuencia el tiempo REDIMIDO de conformidad con el artículo 3 y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio es de Seis (06) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas.

Ahora bien, acompaña a la solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo 2) Constancia de Buena Conducta 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención; y al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado Reinaldo Acosta Arteaga, ha trabajado por el lapso de Trescientos Noventa (390) días, es decir Un (01) año y Veinticinco (25) días; y en consecuencia el tiempo Redimido es de Seis (06) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas. Y así se establece.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez el 22-06-2003 hasta la presente fecha, para una detención de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Veintidós (22) días de prisión, que sumados al tiempo de redención de Seis (06) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas, nos da un total de detención de Cinco (05) años, Un (01) mes, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Diez (10) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (27/11/2011) a las doce del medio día. Y así de declara y se decide.


DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado Reinaldo Acosta Arteaga, ha Redimido de su condena Seis (06) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas, por lo que sumado al tiempo de detención que para el día de hoy (14/01/2008) es de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Veintidós (22), nos da un total de detención de Cinco (05) años, Un (01) mes, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión; le falta por cumplir Tres (03) años, Diez (10) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas de prisión, que cumplirá definitivamente el 27 de noviembre de 2011 a las doce del medio día, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 numeral 1°, 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.