REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 15 de enero de 2008
197º y 148º
Causa: JL01-P-2000-000028.
Penado: ciudadano Alexis Ramón Hernández.
Decisión: Declarando Concluído por Cumplimiento de Confinamiento.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el último computo de cumplimiento de pena y la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, de fecha 13-09-2004, la cual cursa a los folios 42 al 46 de la Tercera Pieza de la presente causa, donde este Tribunal le concedió la conmutación de la pena por confinamiento al penado Alexis Ramón Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.368.302, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 08-05-1973 de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ana Rosa Hernández y Leonardo Zambrano, este Tribunal observa:
Este Tribunal otorgó la conmutación de la pena por confinamiento al penado de marras en fecha 13 de septiembre de 2004, por el lapso de Dos (02) años y Diez (10) meses, es decir hasta el 213 de julio de 2007 y se le impuso las condiciones de no consumir bebidas alcohólicas, no portar armas de fuego, residenciarse en esta ciudad y no cambiar de residencia sin autorización del tribunal, no visitar la población de Altagracia de Orituco y presentarse por ante este despacho cada 30 días.
Una vez impuesto de la decisión del tribunal y notificado el penado, se dejó constancia de ello en acta levantada que cursa a los folios 52 y 53 de la tercera pieza. En este sentido se observa que el referido penado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas por este despacho hasta la fecha de culminación del lapso del confinamiento.
Asimismo no se ha tenido información en relación a que el penado ha visitado la ciudad de Altagracia de Orituco, que ha portado armas de fuego o ingerido bebidas alcohólicas, situaciones que puedan afectar su comportamiento en la sociedad, en virtud de las obligaciones impuestas, además de residir en esta ciudad, tal y como se le ordenó, de donde se observa que el mismo cumplió satisfactoriamente con el régimen acordado y las condiciones impuestas, sin que se evidencia el incumplimiento por parte del penado de las condiciones señaldas ut supra, lo que evidencia que el mismo ha cumplido totalmente con el régimen impuesto por el tribunal.
En virtud a todo el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Concluído el presente asunto, seguido contra el ciudadano Alexis Ramón Hernández, bajo el Nº JL01-P-2000-28, por cumplimiento total de la pena, habiendo cumplido satisfactoriamente con el lapso y régimen establecido en la conmutación de la pena por confinamiento. En consecuencia, se decreta la Libertad Plena del indicado penado, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que sea excluida la solicitud que registre el indicado penado, en los archivos de dicho Cuerpo, exclusivamente por el presente asunto, al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia, notificando de la conclusión del asunto. Líbrense los oficios respectivos y las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Osdalys Gil.