REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de enero de 2008
197° y 148°


Causa N° JP01-P-2006-001585.
Penado: ciudadano Aloima Luís Seijas González.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 02 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó al ciudadano Aloima Luís Seijas González, cédula de identidad Nº 18.043.898, a la pena de Un (01) año de prisión por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en relación a lo pautado en los artículos 37, 74 numerales 1 y 4 de la norma penal sustantiva y 376 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:

PRIMERO

El sentenciado Aloima Luís Seijas González fue detenido por primera vez el 25 de junio de 2006 hasta el 10 de julio de 2006, que fue puesto en libertad por medida cautelar otorgada, permaneciendo detenido por el lapso de Quince (15) días. El mismo fue condenado en fecha 10 de diciembre de 2007 a cumplir la pena de Un (01) año de prisión por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos. En virtud que el penado ut supra ha permanecido en libertad y solo estuvo Quince (15) días detenido, aún debe cumplir Once (11) meses y Quince (15) días. Ahora bien, ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso y observando que el cuantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los procedimientos por admisión de los hechos y el límite máximo de la pena, que permite que el penado opte al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.

SEGUNDO

Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta al sentenciado Aloima Luís González Seijas, cédula de identidad Nº 18.043.898, es de Un (01) año de prisión por el delito Lesiones Personales Intencionales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, cuantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los procedimientos por admisión de los hechos, que permite que el penado opte al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgado ordena iniciar de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado Aloima Luís Seijas González, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe psicosocial al penado Aloima Luís Seijas González, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.043.898 anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado Aloima Luís SEijas González, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.043.898.

3.- Que el penado Aloima Luís Seijas González, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que el penado Aloima Luís Seijas González, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.

Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado, ordenando oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, notificándole la designación del Defensor Penitenciario correspondiente en la presente causa y de la decisión dictada. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación al penado de marras, sobre causas donde aparezca como penado, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Notifíquese al penado. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.