REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de enero de 2008
197º y 148º


Causa N°: JL01-P-1002-000055.
Penado: ciudadano Luís Francisco González.


Vista la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; suscrita por la Directora del Internado Judicial de esta ciudad, a favor del penado Luís Francisco González, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el interno antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica del respectivo cómputo.

El penado Luís Francisco González, ha trabajado y estudiado según Constancias que rielan a los folios 52 al 54 de la pieza 04 de la presente causa, en labores de Tejedor de Chinchorros en el Internado Judicial de esta ciudad, estudios de libre escolaridad y curso en el ince, entre las siguientes fechas desde el 01-12-2001 hasta el 30-06-2006, en un horario de lunes a viernes entre Treinta y Cinco y Cuarenta horas semanales para un total de tiempo de Novecientos Treinta y Cuatro (934) días de trabajo, en las dependencias antes descritas de esta ciudad, es decir Dos (02) años y Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días. En consecuencia el tiempo REDIMIDO de conformidad con el artículo 3 y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio es de Un (01) año, Tres (03) meses y Doce (12) días.

Ahora bien, acompaña a la solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancias de Trabajo y Estudio 2) Constancia de Buena Conducta 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención; y al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado Luís Francisco González, ha trabajado por el lapso de Novecientos Cuatro (934) días, es decir Dos (02) años, Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días; y en consecuencia el tiempo Redimido es de Un (01) año, Tres (03) meses y Doce (12) días. Y así se establece.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez, el 06 de febrero de 2001 y no el 26 de diciembre de 2000. como se señala en el cómputo practicado en fechas 13-02-2002, cursante a los folios 168 al 170 de la pieza 03, para una detención hasta la fecha de hoy 29 de enero de 2007, de Cinco (05) años, Once (11) meses y Veintitrés (23) días, que sumados a una redención practicada por este despacho de Un (01) año, Tres (03) meses y Doce (12) días, da un total de detención de Siete (07) años, Tres (03) meses y Cinco (05) días de presidio; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Veintidós (22) años y Dos (02) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Violación, Robo Agravado y Falta Atestación de Identidad, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Catorce (14) años, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días de presidio, pena que terminará de cumplir en fecha (24/12/2022) a las doce de la noche. Y así de declara y se decide.


DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado Luís Francisco González, ha Redimido de su condena Un (01) año, Tres (03) meses y Doce (12) días, por lo que sumado al tiempo de detención que para el día de hoy (29/01/2008) que es de Cinco (05) años, Once (11) meses y Veintitrés (23) días de presidio, da un total de detención de Siete (07) años, Tres (03) meses y Cinco (05) días de presidio; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Veintidós (22) años y Dos (02) meses de presidio; le falta por cumplir Catorce (14) años, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días de presidio, que cumplirá definitivamente el 24 de diciembre de 2022 a las doce de la noche, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 numeral 1°, 482, 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.