REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de enero de 2008
197º y 148º
Causa: JP01-S-2004-003255.
Penado: ciudadano Genice Rafael Pantoja Tarazona.
Resolución: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Celebrada la audiencia oral fijada para decidir en relación con la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Abg. Daniel Montani de acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para su defendido y una vez revisadas las actuaciones de la presente causa, en la cual se apertura el procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado Genice Rafael Pantoja Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.044.714, natural de Cabruta, Estado Guárico, nacido el 25-02-1981, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de Judith María Tarazona (v) y Francisco Pantoja (v), con residencia en el Sector La Manga, Vereda N° 01, Casa N° 03, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, donde se verificó la existencia de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, entra a resolver en los términos siguiente:
En la decisión cursante a los folios 204 al 208 de la pieza 02 de la presente causa, se ejecutó la sentencia condenatoria y se apertura el procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como auto de Ejecución y Cómputo de Pena, se determinó que el sentenciado Genice Rafael Pantoja Tarazona, fue detenido por primera y única vez, el 05-08-2004, y puesto en libertad el 13-08-2004 mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que otorgara el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido por Ocho (08) días, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta la presente fecha, se mantiene en libertad, faltándole así por cumplir de la pena impuesta, Tres (03) años, Once (11) meses y Veintidós (22) días de prisión.
Este Tribunal apertura el procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del mentado sentenciado, ordenándose la solicitud de todos los recaudos necesarios a la procedencia de dicho medida, conforme lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose al sentenciado en Libertad, en cumplimiento a los principios contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los folios 245 al 246 de la presente causa, cursa Informe Psicosocial, practicado al penado genice Rafael Pantoja Tarazona, por el equipo técnico de la Coordinación Regional Central de Tratamiento No Institucional del Estado Aragua, donde se concluyó que el subrogado se encuentra apto para la medida de prelibertad, emitiendo así opinión Favorable, colocándolo como un ciudadano reflexivo con disposición al cambio.
Asimismo, cursa al folio 255 de la presente causa, Certificación de Antecedentes Penales, emanados de la División respectiva del Ministerio del Interior y Justicia, donde se constata que dicho penado, no posee más antecedentes que los registrados por el presente asunto, no siendo reincidente de otros hechos similares, cumpliéndose el requisito exigido en el ordinal 1º del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta, que en virtud a los hechos por lo que generó la presente Condena, la pena no excede de Cinco (5) años, ni de Tres (3) años, por haber sido condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, se verifica igualmente la concurrencia del ordinal 2° de la mencionada norma del 493 ejusdem.
En la audiencia celebrada el sentenciado se comprometió a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las condiciones que imponga el delegado de prueba, una vez otorgado la fórmula de cumplimiento de pena, verificándose lo exigido en el ordinal 3º de la norma que contiene los requisitos que deben cumplirse para que proceda la alternativa referida, informando además que se encontraba trabajando por cuanta propia, tal y como se evidencia de constancia de trabajo cursante al folio 230, para lo cual consignará la debida constancia de trabajo actualizada, por lo que igualmente presentó carta de compromiso familiar y presentaciones por ante el Registro Civil del Municipio Mellado.
Luego de verificar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima procedente otorgar, como efectivamente acuerda otorgar, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del sentenciado Genice Rafael Pantoja Tarazona; en consecuencia, se acuerda el régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha de celebrada la audiencia, es decir, 22 de enero de 2008 y culmina el 22 de enero de 2009, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1) Deberá abstenerse de cambiar de residencia sin autorización del tribunal y abstenerse de cometer cualquier otro delito.
2) Presentarse ante la Coordinación Zonal N° 06 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de Calabozo, a los fines de que le sea designado delegado de prueba y se de cumplimiento a lo estipulado en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a dicha Coordinación, a fin de que se designe un delegado de pruebas que supervise y controle el cumplimiento de la referida alternativa.
3) Presentar constancias de trabajo y residencia actualizada, a fin de verificar la ocupación a que se dedica.
4) Cumplir las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Presentarse una vez al mes por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Las Mercedes del Llano y abstenerse de cometer ilícitos penales.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas acarreará la inmediata Revocatoria del beneficio concedido, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara y se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado Genice Rafael Montoya Tarazona, plenamente identificado en actas, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y conforme lo preceptuado en el artículo 494 ejusdem, se acuerda el régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, el cual comenzará a contarse a partir de la presente fecha y culmina el 22 de enero de 2009, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones impuestas ut supra. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal N° 06 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular Para Interior y Justicia, para que designe un delegado de prueba que supervise las obligaciones impuestas al penado e informe al Tribunal sobre el cumplimiento de estas, por parte del penado y remítase copia de la presente decisión a dicha coordinación. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese mediante oficio a la División de Antecedentes Penales y al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la publicación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Osdalys Gil.