REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial del estado Guárico
San Juan de los Morros, 31 de enero de 2008
197º y 148º


Causa: JL01-P-2000-000069.
Penado: ciudadanos José Baltazar Maestre, Carmen Yanira Maestre y Yamileth Coromoto Gutiérrez Vera.


Revisada como ha sido la presente causa, se observa que existe sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos José Baltazar Maestre, Carmen Yanira Maestre y Yamileth Coromoto Gutiérrez Vera, la cual fue ejecutada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público y se ordenó la apertura del procedimiento para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo estima este tribunal establecer las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de febrero de 1997, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia mediante la cual Condenó a los ciudadano José Baltazar Maestre, Carmen Yanira Maestre y Yamileth Coromoto Gutiérrez Vera a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de presidio, por ser autor responsable en la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha.

Posteriormente el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 15 de mayo de 1997, confirmó la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, quedando la misma definitivamente firme el día 23 de mayo de 1997.

En fecha En fecha 18 de febrero de 1998, una vez definitivamente firme, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos José Baltazar Maestre, Carmen Yanira Maestre y Yamileth Coromoto Gutiérrez Vera, asimismo se practicó el cómputo de detención. Asimismo en fecha 19 de marzo de 1998, el referido juzgado ordenó las diligencias pertinentes para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Beneficios del Proceso penal vigente para la fecha.

El artículo 112 del Código Penal vigente lo siguiente:


“Las Penas prescriben así:

1º. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”

…El tiempo de prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse…”


Observa este tribunal, que la sentencia impuesta a los penados José Baltazar Maestre, Carmen Yanira Maestre y Yamileth Coromoto Gutiérrez Vera fue de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, y la misma quedó definitivamente firme el 23 de mayo de 1997, demostrándose que hasta la presente fecha (31-01-2008), ha transcurrido un lapso de Diez (10) años, Ocho (08) meses y Ocho (08) días, tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la pena, motivo por el cual, en atención a las disposiciones contenidas en el citado artículo 112 del Código Penal, se debe decretar la prescripción de la pena. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Número 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta la Prescripción de la Pena, que le fuera impuesta a los ciudadanos José Baltazar Maestre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.915.933, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació el 03-09-1969, de 38 años de edad, casado, obrero, hijo de Carmen Maestre y José Arveláez, residenciado en Barrio Matadero Viejo, Callejón Sucre, Casa s/n, cerca de la cancha deportiva, Carmen Yanira Maestre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.845.037, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació el 25-05-1973, de 34 años de edad, soltera, hija de Carmen Maestre y Baltasar Arvelaez, residenciada en la Calle Sucre, Casa s/n, Valle La Pascua, Estado Guárico y Yamileth Coromoto Gutiérrez Vera, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.915.226, soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, estado Sucre, donde nació el 13-11-1968, de 39 años de edad, residenciada en la Calle Sucre, al final, casa s/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico; y en consecuencia, decreta la Libertad Plena de dichos ciudadanos, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal y el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes. Cúmplase
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado

La Secretaria,


Abg. Osdalys Gil