REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial del estado Guárico
San Juan de los Morros, 31 de enero de 2008
197º y 148º


Causa: JP01-P-2007-000502.
Penado: ciudadano Luís Alberto Urbina Loreto.


Revisada como ha sido la presente causa, se observa que existe sentencia condenatoria en contra del ciudadano luís Alberto Urbina Loreto, la cual fue ejecutada por este Juzgado y se ordenó la apertura del procedimiento para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo estima este tribunal establecer las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de junio de 2007, el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano Luís Alberto Urbina Loreto a cumplir la pena de Un (01) mes y Quince (15) días de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal.

En fecha 13 de agosto de 2007, una vez definitivamente firme, este Juzgado de Ejecución N° 02 ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano Luís Alberto Urbina Loreto, asimismo se practicó el cómputo de detención y se aperturó el procedimiento para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenándose las diligencias pertinentes al caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 70 al 72.

El artículo 112 del Código Penal vigente lo siguiente:


“Las Penas prescriben así:

1º. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”

…El tiempo de prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse…”


Observa este tribunal, que la sentencia impuesta al penado Luís Alberto Urbina Loreto fue de Un (01) mes y Quince (15) días de prisión, y la misma quedó definitivamente firme el 26 de junio de 2007, demostrándose que hasta la presente fecha (31-01-2008), ha transcurrido un lapso de Siete (07) meses y Cinco (05) días, tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la pena, motivo por el cual, en atención a las disposiciones contenidas en el citado artículo 112 del Código Penal, se debe decretar la prescripción de la pena. Y así se declara y se decide:


DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Número 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta la Prescripción de la Pena, que le fuera impuesta al ciudadano Luís Alberto Urbina Loreto, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.796.834, soltero, albañil, natural de Altagracia de Orituco, , Estado Guárico, donde nació el 16-02-1981, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio Tricentenario I, Vereda 14, Casa N| 04, Altagracia de Orituco, hijo de Andrés Urbina y María Loreto, y en consecuencia, decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal y el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes. Cúmplase
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado

La Secretaria,


Abg. Osdalys Gil