REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 31 de enero de 2008
197º y 148º


Causa: JP01-S-2004-002015.
Penado: ciudadano Jorge Rafael Salcedo Díaz.
Decisión: Acordando Régimen Abierto.


Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, interpuesta por el Defensor Público Penal N° 05, ciudadano Daniel Montani, a favor del penado Jorge Rafael Salcedo Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 9.888.027, a tales efectos este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de: Tres (03) años, Tres (03) meses y Diez (10) días de presidio por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal.

En fecha 14 de febrero de 2005, este Juzgado Segundo de Ejecución ejecutó la sentencia condenatoria donde se practicó cómputo y ordenó mantener la medida cautelar acordada, estableciéndose que el penado le falta por cumplir Tres (03) años, Un (01) mes y Veinte (20) días de presidio.

Asimismo se practicó nuevo cómputo en fecha 01 de diciembre de 2006, por la captura practicada al penado en fecha 17 de octubre de 2006, en virtud de la decisión emanada del tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que el penado de marras cumpliría la pena en fecha 07 de diciembre de 2009.

Igualmente en fecha 18 de junio de 2007, se acordó redimir de la pena que le fue impuesta al penado de Jorge Rafael Salcedo Díaz, un tiempo de Cuatro (04) meses, y Cinco (05) días, determinándose que el mismo cumplía la totalidad de la pena el 25-09-2009, y la tercera parte de la pena es de Un (01) año, Un (01) mes y Ocho (08) horas.

Asimismo cursa al folio 13 de la pieza 03, constancia de conducta, en relación a su comportamiento en el tiempo que ha permanecido intramuros, así como también rielan a los folios 15, 24, 27 y 28, certificación de antecedentes penales, Carta de Compromiso familiar, Constancia de residencia y Oferta Laboral.

A los folios 19 al 22, cursa Informe Psicosocial, suscrito por el Coordinador del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Estado Aragua, donde el equipo técnico en base al estudio realizado emite opinión Favorable al otorgamiento de la medida solicitada, considerando que el penado ha mostrado autoestima, capacidad reflexiva, disposición al cambio, exhibiendo adecuado proyecto de vida, siendo apto para la medida de prelibertad solicitada.

Además de ello, tal y como se evidencia de las actas procesales, el penado Jorge Rafael Salcedo Díaz cumple con las exigencias de Ley para el otorgamiento de la Medida de prelibertad, en la modalidad de Régimen Abierto, al cumplir con más de la tercera parte de la pena impuesta y carecer de antecedentes penales, tomando en cuenta lo que establece la Ley de Régimen Penitenciario, que tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena.

Por ello y de conformidad con lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que el penado supraseñalado, se hace acreedor del Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la norma, en consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es otorgar la misma, ordenándose la permanecía del subrogado penal en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, con sede en esta ciudad, Estado Guárico. En tal sentido el mismo podrá laborar en la empresa que le brindó la oferta laboral, debiendo cumplir con las normativas del Centro de Tratamiento Comunitario donde quedara bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario que velará por el progreso del residente mientras cumple el régimen impuesto, y en consecuencia impone las siguientes prohibiciones:

a) No Portar armas blancas o de fuego.
b) No entrar ni visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas.
c) Igualmente, deberá abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y de la comisión de nuevos hechos contrarios a la Ley. Y así se decide

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, acuerda: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor del penado Jorge Rafael Salcedo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.888.027, soltero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 20-04-1968, de 39 años, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en esta ciudad, Estado Guárico, quedando obligado a cumplir con las condiciones impuestas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 64 y 65, de la Ley de Régimen Penitenciario. Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, anexando la orden de Régimen Abierto y copia certificada de la presente decisión y oficio al Centro de Tratamiento Comunitario. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria

Abg. Osdalys Gil.