REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
I.
Por libelo de fecha 23 de mayo del año 2.007, Ney José Infante Pérez, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.219.349, asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Yabrudy Fernández, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.297.743, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.846; procediendo en ejercicio de sus propios derechos e intereses, demandó la inserción de su partida de nacimiento.
Alega el ciudadano Ney José Infante Pérez, que su nacimiento ocurrió en esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, el día 25 de diciembre del año 1.937, siendo sus padres Antonio Infante y Antonia Pérez. Siendo presentado ante la Prefectura de la ciudad de San Juan de los Morros, hoy Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, como se hizo con su hermano Marcos Infante Pérez.
Sigue exponiendo el mencionado ciudadano, asistido como ha quedado expresado, que por omisión de los funcionarios encargados, no se asentó su partida de nacimiento, tal como se evidencia de la respectiva Certificación expedida por el honorable Registrador Principal del Estado Guárico, la cual acompañó a la solicitud, marcada con la letra “A”. Expone además el requirente, que produce su cédula de identidad en original y copia, a los fines de demostrar la fecha de su nacimiento. Que acompaña también copia certificada de la partida de defunción de su padre Antonio Infante, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, donde consta que deja 7 hijos incluyendo al solicitante (NEY). Y que con ello también dice demostrar el parentesco de hermano con Marco y José Rafael.
Finalmente, fundamenta su acción en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 505 y siguientes del Código Civil, y pide que se ordene la inserción de su partida de nacimiento.
Del folio 3 al folio 9, rielan los recaudos acompañados. Seguidamente, al folio 10 consta haberse admitido la solicitud, ordenándose la publicación de edicto y la correspondiente notificación de la Fiscal 10° del Ministerio Público. Al folio 13 consta Diligencia mediante la cual el solicitante confiere Poder Apud Acta, al profesional del derecho Alejandro David Yabrudy Fernández. Consta en los folios 14 y 15, la notificación de la Fiscal 10° del Ministerio Público. E igualmente, se evidencia a los folios 17 y 18, haberse publicado edicto y traído a los autos en fecha 11 de junio del año 2.007. El día 21 de junio del año 2.007 tuvo lugar el acto de comparecencia, al cual no se presentó persona alguna. En fecha 18 de octubre del año 2.007, venció el lapso probatorio. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II.
De la Competencia de este Tribunal.
Conforme al artículo 501 del Código Civil, la competencia para conocer de esta especial acción, es el tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde debió extenderse la partida (o lugar donde debió extenderse) . Es decir, se establece de esta forma una competencia legal. Por estas motivaciones, este juzgado admite su competencia para conocer de este procedimiento. Así se decide.
Dicho esto, se pasa a analizar el fondo de la solicitud. Debe en consecuencia, el ciudadano Ney José Infante Pérez, demostrar que nació el 25 de diciembre del año 1.937, en esta ciudad de San Juan de los Morros, hoy Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, que es hijo de Antonio Infante y Antonia Pérez, y, que no posee partida de nacimiento, por no haberse insertado en los Libros de Registro de Nacimientos del señalado Municipio. La acción encuentra asidero legal, en el artículo 458, 501 y 505 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, se pasa a analizar las probanzas de la solicitante.
Consta en los folios 03 y 4, constancia emanada del Registro Principal del Estado Guárico de donde se evidencia, que no aparece registrada en esa oficina la partida de nacimiento de Ney José Infante Pérez, quien según datos nació el 25 de diciembre del año 1.937, en esta ciudad de San Juan de los Morros, hoy Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, que es hijo de Antonio Infante y Antonia Pérez. Se le da el carácter de documentos administrativo público y se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil.
Documento que riela al folio 5.
Emana del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina de San Juan de los Morros Estado Guarico, de fecha 27 de marzo del año 2.006. De este documento aparece el reflejo de los datos filiatorios de Ney José Infante Pérez, quien dice ser hijo Antonio Infante y de Antonia Pérez, que nació en la ciudad de San Juan de los Morros, hoy Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, el 25 de diciembre de 1.937. Por cuanto el mencionado documento aparece en copia fotostática, el mismo se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
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Cédula de Identidad del Solicitante y de un hermano de este.
Dichos documentos aparecen en copia fotostática (folio 6). De la primera copia aparece que Ney José Infante Pérez, identificado con el N° de cédula V-2.219.349, nació el 25 de diciembre de 1.937. Se valora este documento conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque sirve para demostrar un hecho de la solicitud, o sea, la fecha de nacimiento del demandante. En relación a la copia fotostática del ciudadano Marcos Infante Pérez, a criterio de este juzgador, no merece valor alguno por cuanto no aporta nada al procedimiento. Así se decide.
Riela al folio 7 y 8, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Antonio Infante, titular de la cédula de identidad N° V-927.386, en la cual mencionan como uno de sus hijos a un ciudadano llamado Ney, lo cual hace presumir la existencia del vinculo alegado por el accionante. En tal sentido, se le da el carácter de documentos administrativo público y se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil.
Al folio 9, riela copia fotostática de la partida de nacimiento de un ciudadano de nombre José Rafael Infante Pérez, hijo de Antonio Infante y Antonia Pérez, emanada del Registro Principal Auxiliar del Estado Miranda, en fecha 28 de marzo del año 2.006. De dicho documento se puede evidenciar que los ciudadanos Antonio Infante y Antonia Pérez, mantuvieron una relación concubinaria durante varios años, y que de la misma procrearon varios hijos, lo que hace presumir que el ciudadano Ney José Infante Pérez, es uno de ellos. Por tales motivos, se valora este documento conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, del resultado de las probanzas examinadas, arrojan plena prueba de los hechos aducidos por el solicitante, es decir, que nació en la ciudad de San Juan de los Morros, hoy Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, el 25 de diciembre del año 1.937, que es hijo de Antonio Infante y Antonia Pérez, y que no aparece asentada su partida de nacimiento en ese Municipio, todo lo cual hace procedente la acción.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de inserción de partida de nacimiento, intentada por Ney José Infante Pérez, anteriormente identificado. En consecuencia, se ordena a la Jefatura del Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, que inserte la partida de nacimiento de Ney José Infante Pérez, titular de la cédula de identidad N°. V-2.219.349, quien nació en la ciudad de San Juan de los Morros, hoy Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, el 25 de diciembre del año 1.937, que debe señalarse que es hijo de Antonio Infante y Antonia Pérez. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
El Juez,
Abg. Franklin Agüero Hernández La Secretaría,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12 y 30 pm, se publicó, se registró y se dejaron las copias ordenadas.
La Secretaria.
Exp N° 6405-07.