República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6646-07
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: José Vicente Torrealba y Eugenia Elpidia Pulido Zumoza
En fecha 30 de noviembre del 2.007, los ciudadanos: José Vicente Torrealba y Eugenia Elpidia Pulido Zumoza, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.330.859 y V-4.397.587, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en .ejercicio Carolina Quintana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°:107.881, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: José Vicente Torrealba y Eugenia Elpidia Pulido Zumoza, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio, del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha treinta y uno (31) días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho ( 1.978), como consta de acta N°: 98.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que procrearon tres (3) hijos, los cuales son mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Franklin Agüero Hernández
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
FAH/mcc
Exp. N°: 6646-07
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