REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6654-07
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAUL ALBERTO CACURRI Y NILYAN MERCEDES ASCANIO SAMBRANO

En fecha 05 de diciembre de 2007, los ciudadanos RAUL ALBERTO CACURRI Y NILYAN MERCEDES ASCANIO SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.848.889 y V-4.365.372, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio DULMARYS JOEFINA SANTAELLA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.950; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAUL ALBERTO CACURRI Y NILYAN MERCEDES ASCANIO SAMBRANO, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 28 de septiembre de 1.974, como consta de acta N° 39.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon dos hijos de nombres Nilyan María de la Guadalupe Cacurri Ascanio y Raul Augusto Cacurri Ascanio, los cuales son mayores de edad. Asimismo manifiestan que no adquirieron bienes de repartir.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Franklin Agüero Hernández La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


FAH/lp
Exp. N° 6654-07