REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5087-04
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: NATHALY VERONICA RUIZ BOLÍVAR Y OLSON ENRIQUE BELISARIO TOVAR
En fecha 05 de abril de 2004, este Juzgado dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos NATHALY VERONICA RUIZ BOLÍVAR Y OLSON ENRIQUE BELISARIO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, obrero y estudiante en su orden, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.394.766 y V-10.668.041, respectivamente, debidamente asistidos del abogado en ejercicio Ruben Villavicencio, Inpreabogado Nro. 77.459, respectivamente. La acción se fundamenta en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 792 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 29 de diciembre de 2000, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 792 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 3 riela recaudo acompañado a la demanda. Por auto de fecha 05 de abril de 2004, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por escrito de fecha 14 de agosto de 2007, los cónyuges NATHALY VERONICA RUIZ BOLÍVAR Y OLSON ENRIQUE BELISARIO TOVAR, asistidos de abogado, solicitan la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido reconciliación alguna. Por auto de fecha 09 de enero de 2008, el Juez Temporal de este Juzgado abogado Franklin Agüero Hernández, se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NATHALY VERONICA RUIZ BOLÍVAR Y OLSON ENRIQUE BELISARIO TOVAR, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, en fecha 29 de diciembre de 2000, acta N°. 409. Remítanse copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal, La Secretaria,
Abg. Franklin Agüero Hernández Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
FAH/l.p.
Exp. Nº 5087-04
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