REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6050-06
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: José Joaquín Sarmiento Páez y Ana Carelis Díaz Veloz
En fecha 27 de julio del dos mil seis (2006), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: José Joaquín Sarmiento Páez y Ana Carelis Díaz Veloz, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Número: V. 8.998.757 y V. 14.770.981, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Juan Gouverneur Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.616. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de marzo del año 2.004, por ante la Junta Parroquial de San Francisco de Tiznados del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (3) del expediente.
Alegan que no procrearon hijos.
Exponen que después de contraído el prenombrado matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de San Juan de los Morros, en la Urbanización Trina Chacin, Calle Padre Liebano, Edificio Toscana, Piso 3, Apartamento 3-B, en donde habitaron interrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril del año de 2.004, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que deciden no continuar con esa relación donde la vida en común no era ni es posible, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio cinco (5) del expediente, de fecha 19 de diciembre de 2.007, comparecen los ciudadanos: José Joaquín Sarmiento Páez y Ana Carelis Díaz Veloz, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 27 de julio de 2.006, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, José Joaquín Sarmiento Páez y Ana Carelis Díaz Veloz, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial de San Francisco de Tiznados del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, en fecha 20 de marzo del año 2.004. Acta N°: 01.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Franklin Agüero Hernández
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
FAH/mcc
Exp. N°: 6050-06
|