REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7106
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUAN CARLOS LEAL HERGUETA

Por solicitud de fecha 06 diciembre de 2007, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS LEAL HERGUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.764.693, domiciliado en el Barrio San José Calle simón Rodríguez, Casa N° 94-2, de esta ciudad, asistido de abogado, donde solicita, sea declarado en su condición de hijo, conjuntamente con los ciudadanos SANDRA IVONETT LEAL HERGUETA, LUIS ALEJANDRO LEAL HERGUETA, DAMARIS LEAL HERGUETA, MIGUEL EDUARDO LEAL HERGUETA Y NOELYS DEL CARMEN LEAL HERGUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las identidad Nros. 7.088.337, 7.925.631, 10.094.434, 10.094.869 y 12.684.812, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus LUIS FELIPÉ LEAL TORTOLERO Y HAYDEE BENILDE HERGUETA DE LEAL, quienes fallecieron el día 18 de agosto de 2007 y 26 de noviembre de 2007, en ciudad de Caracas. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante; y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden de este Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, JUAN CARLOS LEAL HERGUETA, SANDRA IVONETT LEAL HERGUETA, LUIS ALEJANDRO LEAL HERGUETA, DAMARIS LEAL HERGUETA, MIGUEL EDUARDO LEAL HERGUETA Y NOELYS DEL CARMEN LEAL HERGUETA ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus LUIS FELIPÉ LEAL TORTOLERO Y HAYDEE BENILDE HERGUETA DE LEAL. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Franklin Agüero Hernández

Abg. Marisel Peralta Ceballos








En la misma fecha siendo la 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,






FAH/lp
SOL. N°. 7106