REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.194-06.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SOLICITANTES: ROMENIA ELENA RINCÓN ANDRADE y PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ MORA.
En fecha 07 de diciembre del año 2006, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Romenia Elena Rincón Andrade y Pablo José Fernández Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.881.222 y V-13.126.076, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Francisco Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.927. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio del año 2005, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio 04 del expediente, marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en el apartamento 3-4, el cual forma parte de la planta 03, torre 02, del Conjunto Residencial El Bosque, ubicado en la Avenida Loa Llanos, con calle Los Laureles, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Siguen exponiendo los comparecientes, que la unión matrimonial, en un principio fue armoniosa y que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, asimismo, exponen los comparecientes, que adquirieron bienes durante la comunidad conyugal, los cuales se describen en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los solicitantes.
Por escrito que riela al folio seis (06), compareció por ante este Juzgado la ciudadana Romenia Elena Rincón Andrade, antes identificada y solicitó que por cuanto había transcurrido mas de un (01) año sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadano Pablo José Fernández Mora. Al folio siete (07) se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez quien suscribe; seguidamente, acuerda la notificación del ciudadano Pablo José Fernández Mora, comisionando para la práctica de la misma al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Al folio 12 del expediente, consta haberse dado por notificado el referido ciudadano; seguidamente, por auto de fecha 15 de enero del año 2008, se acordó dejar sin efecto la comisión librada en fecha 09 de enero del año 2008. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha solicitud y así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Romenia Elena Rincón Andrade y Pablo José Fernández Mora, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio del año 2005, según acta N° 045. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez temporal,
La Secretaria,
Abg. Franklin Agüero Hernández.
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.194-06
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