REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 6538-07
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento
SOLICITANTE: ANDRÉS SALVADOR ANDARA RAMÍREZ
I
Por libelo de fecha 26 de septiembre de 2007, el ciudadano ANDRÉS SALVADOR ANDARA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.347.714, con domicilio en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistido del abogado en ejercicio AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.191; solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, bajo el N° 629, folios 315 fte. Tomo I, del año 1952; en el sentido de que en donde dice …”Manuel Salvador Aular”…, en lo que respecta al apellido del padre del solicitante, debe decir …”Manuel Salvador Andara”…
Del folio 2 al folio 6, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 1° de octubre de 2007, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta esta última al folio 11 del expediente. Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, fue consignada la publicación del edicto acordado. En fecha 07 de enero del año 2008, el Juez temporal de este Juzgado Abogado Franklin Agüero Hernández, se avocó al conocimiento de la causa. Y fecha 07 de enero del año 2008, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende el ciudadano ANDRÉS SALVADOR ANDARA RAMÍREZ, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA DEL FOLIO 02 AL FOLIO 4, DEL EXPEDIENTE:

Se trata de copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANDRÉS SALVADOR ANDARA RAMÍREZ, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, bajo el N° 629, folios 315 fte. Tomo I, del año 1952; de donde se evidencia que fue asentado erróneamente, el apellido de su padre.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 05 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copia certificada del acta de defunción del fallecido MANUEL SALVADOR ANDARA RODRÍGUEZ, en su condición de padre del solicitante, de la cual se lee, que el apellido del padre de éste, es verdaderamente…“Andara“… y no…”Aular”…, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.

COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD QUE RIELA AL FOLIO 06 DEL EXPEDIENTE.
Se valora como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano ANDRÉS SALVADOR ANDARA RAMÍREZ, ya identificado; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento del ciudadano ANDRÉS SALVADOR ANDARA RAMÍREZ, inscrita por ante el por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, bajo el N° 629, folios 315 fte. Tomo I, del año 1952; en el sentido, de que en donde dice …” MANUEL SALVADOR AULAR”…, en lo que respecta al apellido del padre del presentado ANDRÉS SALVADOR ANDARA RAMÍREZ, debe decir, …” MANUEL SALVADOR ANDARA RODRÍGUEZ”…; Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Franklin Agüero Hernández
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,

SARP/l.p.
Exp. Nº 6538-07