República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.116-07
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): ROSA AMELIA GUTIERREZ, viuda de BOLIVAR

En relación a la solicitud de fecha 13 de diciembre del 2007, suscrita por la ciudadana ROSA AMELIA GUTIERREZ, viuda de BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.394.439, asistida de abogado, donde solicita se le declare en su condición de viuda, conjuntamente con sus hijos, Franklin Alirio, Henrry Wuilliams, José Gregorio y Jhonny Ramón Bolívar Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.802.821, 10.975.323, 11.843.418 y 13.732.767, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus SIMÓN ANTONIO BOLÍVAR, quien falleció ab-intestato en esta ciudad el día 12 de agosto de 2.007. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana ROSA AMELIA GUTIERREZ, viuda de BOLIVAR, conjuntamente con con sus hijos, Franklin Alirio, Henrry Wuilliams, José Gregorio y Jhonny Ramón Bolívar Gutiérrez, todos identificados, como Únicos y Universales Herederos, de la extinto SIMÓN ANTONIO BOLÍVAR. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Franklin Agüero Hernández
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

FAH/jga.-
SOL. Nº 7.116-07