REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6553-07
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO HEREDIA
En fecha 05 de octubre de 2007, el ciudadano LUIS ANTONIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.187.374, de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio Rafael Durán Vegas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.801; presentó escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana FLOR ARMINDA YRAZABAL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.828.685, quién manifestó que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna; y la cónyuge FLOR ARMINDA YRAZABAL CAMPOS, quién igualmente fue citada, manifestó estar de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal existente, previo avocamiento del juez temporal de este Juzgado, abogado Franklin Agüero Hernández.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano LUIS ANTONIO HEREDIA; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos LUIS ANTONIO HEREDIA y FLOR ARMINDA YRAZABAL CAMPOS, antes identificados, que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha 24 de noviembre de 1.983, como consta de acta N° 76.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de repartir.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Franklin Agüero Hernández La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
FAH/lp
Exp. N° 6553-07
|