República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.084.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Luis Sánchez Dale, Carlos Luis Sánchez Torrealba y Eloisa Sánchez Torrealba.
En relación a la solicitud de fecha 22 de noviembre del año 2007, suscrita por los ciudadanos Luis Sánchez Dale, Carlos Luis Sánchez Torrealba y Eloisa Sánchez Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.519.118, V-16.364.837 y V-17.272.916, respectivamente, asistidos de abogado, actuando en su condición de cónyuge e hijos, donde solicitan sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus Reina Esperanza Torrealba de Sánchez, quien falleció ab-intestato, el día 02 de noviembre del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Luis Sánchez Dale, Carlos Luis Sánchez Torrealba y Eloisa Sánchez Torrealba, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Reina Esperanza Torrealba de Sánchez, quien falleció ab-intestato, el día 02 de noviembre del año 2007, según acta N° 757, de fecha 03 de noviembre del año 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Franklin Agüero Hernández.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 7.084
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